En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA en el presente proceso en donde son imputados Valmore Alberto Castellano, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero 07.393.641 y domiciliado en la urbanización Menca De Leoni, Sector 6, No. 611, Duaca, Estado Lara y José Luis de Freitas, natural de Portugal, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero E-81.461.409 y domiciliado en la calle 62 entre carreras 13 y 13ª, numero 15, urbanización Alameda, Barquisimeto, Estado Lara, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 3º ejusdem, en concordancia con lo preceptuado en los artículos 320 y 323 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se declara igualmente extinguida la acción penal.