DECISIÓN
En mérito de las anteriores consideraciones este Juzgado Superior Primero Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre la República y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la apelación interpuesta por el abogado ALEJANDRO GUILLEN LOZADA, Apoderado Judicial de la parte demandada, en contra de la sentencia dictada en fecha 31 de Julio de 2015 el JUZGADO SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA. En consecuencia, se declara INADMISIBLE la demanda de DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL interpuesta por el ciudadano RAMON HERMIDA ROUCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 3.274.063, contra MERKALUBE, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Lara, el 16 de Julio de 2002, bajo el Nº 22, Tomo 6-B, debidamente representada por el ciudadano JULIO CORTEZ SANCHEZ venezolano mayor de edad.....