REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, siete (07) de enero de dos mil dieciséis
205º y 156º

ASUNTO: KP12-J-2015-000397

Solicitantes: Yusbely Josefina Martínez Gutiérrez y José Daniel Guerrero Rivero, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-19.970.898 y V- 19.846.043, respectivamente.

Motivo: Homologación de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos Yusbely Josefina Martínez Gutiérrez y José Daniel Guerrero Rivero, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-19.970.898 y V- 19.846.043, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada Eneyilda Marisol López, en su condición de Defensora Pública Auxiliar del Área de Protección, mediante la cual solicitan, sea homologado el convenio de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, suscrito por ambos, el cual consideran que es por el bienestar de sus hijas las niñas (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.).

El ciudadano José Daniel Guerrero Rivero, ya identificado, se compromete a entregarle a la ciudadana Yusbely Josefina Martínez Gutiérrez, ya identificada, por concepto de Obligación de Manutención para sus hijas, la cantidad mensual de cuatro mil bolívares (4.000,oo. Bs.), mensuales, a razón de mil (1.000,oo. Bs.) semanales, los cuales serán deberán ser entregados a la ciudadana Yusbely Josefina Martínez Gutiérrez, ya identificada, quien deberá firmar un recibo en señal de conformidad. Con relación a los gastos de salud, vestido, educación, recreación, serán compartidos por ambos padres cada vez que se requiera. En lo que respecta a los gastos decembrinos que comprende vestido, calzado y regalo de navidad, el ciudadano José Daniel Guerrero Rivero, ya identificado aportara la cantidad de quince mil bolívares (15.000,oo. Bs.). Con respecto al incremento anual sobre las suma establecida para la Obligación de Manutención se pauta en la cantidad de dos mil bolívares (2.000,oo. Bs.)
En lo que concierne al Régimen de Convivencia Familiar concertado por las partes, es el siguiente: El ciudadano José Daniel Guerrero Rivero, ya identificado, compartirá con sus hijas dos días a la semana en virtud de su trabajo, ellos establecerán día y hora, respectando las normas de convivencia del hogar de las niñas, que no interfiera en su horas de educación, alimentación, descanso y recreación. En lo que respecta a las fechas decembrinas, los feriados de carnaval y semana santa se compartirán de manera alterna con ambos padres, en relación a las vacaciones escolares cuando el padre compartirá con ellas durante quince días del mes de agosto de cada año, para lo cual ambos padres se comprometen que sea de total armonía la estadía de las niñas con sus progenitores.
En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara – Carora, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Admite y Homologa el convenio, por no ser contrario a los intereses de las niñas y ordena que el mismo se tome como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de las mismas.
Se ordena el archivo del presente expediente. Regístrese. Publíquese y Expídase por la secretaria, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada. Firmada y sellada, a los siete (07) días del mes de enero del año 2016. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION


ABG. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS


LA SECRETARIA SUPLENTE

ABG. ADRIANA MARIA RODRIGUEZ


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 01- 2.016 y se publicó siendo las 03:15 p.m.


LA SECRETARIA SUPLENTE

ABG. ADRIANA MARIA RODRIGUEZ


KP12-J-2015-000397