REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN CARORA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, 07 de Enero de 2016
ASUNTO: KP11-D-2013-000115
AUTO DE FUNDAMENTACION DE CESACION DE SANCIÒN DE SERVICIO COMUNITARIO
Este juzgado de la revisión de las presentes actuaciones observa que en contra del joven Sancionado RESERVADO y ser titular de la cédula de identidad Nº: V-26.712.633, se le impuso en fecha 24 de marzo de 2015, la sanción de SERVICIOS A LA COMUNIDAD en Burere, por el lapso de 06 Meses y de 8 horas semanales, prevista en el Art. 620 Literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes., por la comisión del delito de: LESIONES GRAVES, previsto en el artículo 415 del código Penal y AGAVILLAMIENTO, previsto en el art. 286 ejusdem, y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, observándose de la revisión del asunto que cursa constancias de cumplimiento del servicio comunitario consignadas por la defensa pública, cursante a los folios 139,142 al 144 de los meses de abril, mayo y junio, en fecha 10 de septiembre se fija audiencia de revisión de sanción para la fecha 07-10-2015la cual se difiere por la incomparecencia del adolescente sancionado mencionad ut supra, quedando diferida para la fecha 26-11-2015 la cual no se realiza por razones de no haber despacho, pero se hace la observación que en fecha 01-10-2015 la defensora publica del adolescente consignó escrito anexando informe de cumplimiento de los meses de abril, mayo y junio, que corren insertos a los folios 153,154 y 155, razones por la cual se da por cumplida efectivamente la sanción de servicio comunitario de la revisión de las actuaciones siendo innecesario fijar audiencia por lo cual se deja sin efecto la fijación de una nueva audiencia y se acuerda cesar la medida por cumplimiento conforme a lo previsto en el artículo 645 de la LOPNNA en relación con el artículo 647 literal “h” Ejusdem, POR CUMPLIMIENTO EFECTIVO.
DECISION
ESTE TRIBUNAL EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, SE DECLARA: Este Tribunal revisado como ha sido el presente asunto y verificado como ha sido el cumplimiento cabal de la sanción de SERVICIOS A LA COMUNIDAD por el lapso de seis (6) meses impuesta en fecha24 de marzo de 2015 al adolescente RESERVADO , titular de la cédula de identidad Nº: V- RESERVADO , es por lo que acuerda CESAR la medida por cumplimiento conforme a lo previsto en el artículo 645 de la LOPNNA en relación con el artículo 647 literal “h” Ejusdem . Notifíquese a las partes, remítase el presente asunto penal al archivo judicial para su conservación y custodia una vez firme la presente decisión.
LA JUEZA
LA SECRETARIA
ABG. MILAGRO LÓPEZ PEREIRA