Por las razones expuestas, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Funciones de Control Nº 5, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3º en relación con el artículo 48 numeral 8° ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la extinción de la acción penal una vez operada la prescripción de la misma, declara el SOBRESEIMIENTO en el presente asunto, y que fueran investigados por la Representación Fiscal quedando descritos en el primer capítulo de la presente decisión, los cuales configuran el delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal, en perjuicio de SOLANGE MICAELA SUCRE SUAREZ, FRANCIS CAROLINA SUCRE SUAREZ, ESMIRNIA MARAXA MATINEZ CALLES, ISMELDA JOSEFINA MATINEZ CALLES, ROMELIA MAGDALENA ALEJOS RAMOS y LISBET MERCEDES REAÑEZ BORGES. Se deja constancia de que no se convocó a Audie.....