REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 06 de Diciembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPA: KP11-P-2010-000227
DECLINATORIA DE COMPETENCIA
Revisadas como han sido las presentes actuaciones presentadas ante este Tribunal, donde figura como investigado el ciudadano JUÁN BAUTISTA VASQUEZ SÁNCHEZ, cédula de identidad Nº 21.274.258. Fecha de Nacimiento: 28/06/1992. Edad: 19 años; Lugar de Nacimiento: Carora estado Lara; Profesión u Oficio: Obrero; Residenciado en: Sector Los Altares (Caserío), Vía Quebrada arriba, al lado de la Iglesia, Municipio Torres del estado Lara. Teléfono: 0271-3131888 (Casa), por el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionado en el artículo 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y en atención a lo manifestado por la Representación Fiscal, la cual señaló que: “Revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto se puede verificar que el joven acá imputado para el momento de sucedidos los hechos tenía 17 años de edad, por lo que estamos en presencia de una minoría de edad, siendo que el Tribunal competente es el Tribunal de responsabilidad penal LOPNNA, de allí que solicito se decline la competencia a su juez natural . Es todo”, argumento este igualmente aceptado por la defensa.
En atención a tales circunstancias en este Tribunal estima ajustado a derecho el argumento esgrimido por la Vindicta Pública y en consecuencia acuerda DECLINAR LA COMPETENCIA POR LA MATERIA al Tribunal de Control de la Sección Penal Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, Extensión Carora y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, en Funciones de Control N 11, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA:
PRIMERO: SE DECLINA LA COMPETENCIA POR LA MATERIA.
SEGUNDO: Remítase las presentes actuaciones al Tribunal de Control de la Sección Penal Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, Extensión Carora que corresponda por distribución.
TERCERO: Ofíciese al Tribunal de Control de la Sección Penal Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, Extensión Carora, que por distribución le corresponda, a los fines de remitir el presente asunto.
La parte dispositiva del presente auto fue dictada en presencia de todas las partes en audiencia celebrada el día de hoy 06 de diciembre de 2011, quedando todos debidamente notificados. Dada firmada y sellada en la sala de este Despacho. Es todo, regístrese, publíquese y cúmplase.
La Jueza De Control Nº 11
La Secretaria
Abg. Neddibell Giménez Jiménez
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2010-227