Por las razones expuestas, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en funciones de Séptimo de Control, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento. PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, decreta el ARCHIVO de las actuaciones en el presente asunto seguido a los ciudadanos VICTOR ALFONSO ROMERO CONTRERAS, ÁNGEL EBERTO BERGEL VARGAS, EMIGIO JOSE CRESPO, y ALEJANDRO JOSE LORENZO MART, titulares de las cédulas de identidad Nros., 20.576.123, 12.247.864, 13.265.602, y 13.136.951, respectivamente. SEGUNDO: Se ordena el cese de la condición de imputado, y de las medidas de coerción personal, cautelares que le fueran impuestas a los ciudadanos VICTOR ALFONSO ROMERO CONTRERAS, ÁNGEL EBERTO BERGEL VARGAS, EMIGIO JOSE CRESPO, y ALEJANDRO JOSE LORENZO MART, titulares de las cédulas de identidad Nros., 20.576.123, 12.247.864, 13.2.....