REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES SEPTIMO DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
202º y 153º
Barquisimeto, 06 de Septiembre de 2012

ASUNTO KP01-P-2011-023460
ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES
(ARTICULO 314 COPP)

Una vez revisado como ha sido el presente asunto, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en funciones de Séptimo Control, de conformidad con lo previsto en el Artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a emitir los siguientes pronunciamientos:

En fecha 25 de Julio de 2012, se celebra audiencia oral de conformidad a lo establecido en el artículo 313 del código Orgánico Procesal penal, donde el representante del Ministerio Público solicitó lapso prudencial de SESENTA (60) DIAS. A los fines de concluir su investigación y presentar acto conclusivo en el presente asunto.

La defensa solicito un lapso de TREINTA (30) DIAS.
A lo cual, se le otorgó un lapso de TRENTA (30) DIAS.

De autos se evidencia que los TRENTA (30) DIAS, acordados transcurrieron sin que el Ministerio Público presentara acto conclusivo o solicitara la prórroga a que se contrae el Artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal.

En este sentido, transcurrido como ha sido el plazo prudencial acordado para que el Ministerio Público presentara acto conclusivo, no mediando solicitud de prórroga, y vencido como fuera dicho plazo, lo procedente de conformidad con el Artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, es decretar el archivo de las actuaciones.

Por las razones expuestas, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en funciones de Séptimo de Control, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento. PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, decreta el ARCHIVO de las actuaciones en el presente asunto seguido a los ciudadanos VICTOR ALFONSO ROMERO CONTRERAS, ÁNGEL EBERTO BERGEL VARGAS, EMIGIO JOSE CRESPO, y ALEJANDRO JOSE LORENZO MART, titulares de las cédulas de identidad Nros., 20.576.123, 12.247.864, 13.265.602, y 13.136.951, respectivamente. SEGUNDO: Se ordena el cese de la condición de imputado, y de las medidas de coerción personal, cautelares que le fueran impuestas a los ciudadanos VICTOR ALFONSO ROMERO CONTRERAS, ÁNGEL EBERTO BERGEL VARGAS, EMIGIO JOSE CRESPO, y ALEJANDRO JOSE LORENZO MART, titulares de las cédulas de identidad Nros., 20.576.123, 12.247.864, 13.265.602, y 13.136.951, respectivamente, como lo era el régimen de presentación cada (08) días. TERCERO: Ofíciese a la taquilla de presentación informando lo aquí decidido. CUARTO: Se deja constancia que la investigación puede ser reabierta si surgen nuevos elementos que lo justifiquen, y previa autorización del Juez.
Regístrese, Publíquese, Notifíquese, Cúmplase.

JUEZ SEPTIMO DE CONTROL

MARISOL LÓPEZ GONZÁLEZ



SECRETARIO (A)