REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 6 de Septiembre de 2012
202º y 153º


ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2011-000403

AUTO FUNDADO DE CESACION POR CUMPLIMIENTO
MEDIDA DE IMPOSICION
DE REGLAS DE CONDUCTA


En fecha 17 de Enero de 2012 el Tribunal de Ejecución de esta Sección, celebró audiencia de Revisión de Sanción al joven: IDENTIDAD OMITIDA por ley especial; mediante la cual se le sustituye la medida sancionatoria de Privación de Libertad impuesta inicialmente, por las medidas de: Imposición de Reglas de Conducta por el lapso de dos (02) meses y cuatro (04) días, prevista en el artículo 620 literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÌCULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 5 en concordancia con el articulo 6 numerales 1,2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor y sancionado en la LOPNNA.


Ahora bien, las Reglas de Conducta fueron las siguientes: a.- Debe residir en un lugar determinado y cualquier cambio debe notificarlo al tribunal b.- No debe estar envuelto en otro hecho delictivo c.- No debe portar arma de fuego facsímile o similares. d.- Después de las 09:00 p.m., no debe permanecer en la calle sin la compañía de su representante.

Así mismo, de la revisión del asunto se observa al folio 127, constancia de trabajo suscrita por el Señor Esterar Villanueva, comerciante independiente, donde hace constar que el joven trabaja le presta sus servicios como ayudante de ventas. Cumpliendo así con las obligaciones impuestas.


Como se evidencia se cumplieron los objetivos de la medida previstos en los artículos 40.1 de la Convención sobre Los Derechos del Niño, 24.1 de las Reglas de Beijing, 621 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en ratio legis, debe declararse la cesación de la misma de conformidad con el artículo 645 de la LOPNA.



Es de observar que con esta decisión culminan las sanciones impuestas en la sentencia al Joven sancionado.


DECISION


Por las razones expuestas este Tribunal en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, se declara la CESACIÓN POR CUMPLIMIENTO de las medidas de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, en favor del joven: IDENTIDAD OMITIDA por ley especial, de conformidad con lo previsto en el artículos 645 en concordancia con el 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes. Con esta decisión se culmina el cumplimiento de la sentencia para el joven sancionado. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Notifíquese. Regístrese.


LA JUEZ DE EJECUCIÓN

ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERA.