DISPOSITIVA
Con base a las razones que se dejan expresadas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Declara IMPROCEDENTE, el Recurso de Apelación interpuesto por la Abg. Angélica Joves, Defensora Pública Cuarta Penal Ordinario, del ciudadano JOSÉ ANTONIO CARDENAS LÓPEZ, contra la decisión dictada en 08/09/2014, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 02 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual negó la solicitud de la defensa de decaimiento de medida conforme al artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano José Antonio Cardenas López, en la cusa que se le sigue por la presunta comisión del delito de OCULTACIÓN ILÍCITA DE DROGAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, OCULTACIÓN ILÍCITA AGRAVADA DE DROGAS, previsto y san.....