REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis de agosto de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO : KP02-S-2015-003937

Vista la solicitud que precede suscrita por el ciudadano: CARLOS ALBERTO ULACIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. V.- 10.844.526 y de este domicilio, conforme a lo cual manifiesta haber construido unas bienhechurías ubicadas en: BARRIO EL JEBE, SECTOR LA ARBOLEDA, CARRERA 8 CON CALLE 8F, CASA N° 071, PARROQUIA CATEDRAL, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, sobre una parcela de terreno EJIDO, la cual tiene UN AREA DE 80,00 M2 y cuyos linderos son los siguientes: NORTE: En línea de 14,53 METROS CON CARRERA 8; SUR: En línea de 14,94 METROS CON CASA DE OLGA RODRIGUEZ; ESTE: En línea de 7.70 METROS CON CALLE 8F QUE ES SU FRENTE, y OESTE: En línea de 6,50 METROS CON CASA DE JUANA GRATEROL. Todo lo cual consta en dicha solicitud y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mismas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en auto, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del ciudadano: CARLOS ALBERTO ULACIO. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías antes descritas que ejerce el ciudadano: CARLOS ALBERTO ULACIO, antes identificados. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
LA JUEZ



ABG. JOHANNA MENDOZA TORRES
LA SECRETARIA

ABG. LILIANA SANTELIZ
En esta misma fecha se expidió copia certificada para archivo.
/y
La Sec.