REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis de agosto de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO : KP02-S-2015-004812
Vista la solicitud que precede suscrita por el ciudadano: SARQUIS SUAREZ NAYIB RAFAEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V.-5.382.547 y de este domicilio, conforme a lo cual manifiesta haber construido unas bienhechurías ubicadas en: EL CUJI- SECTOR ROMERAL UBICADO EN JURISDICCION DEL MUNICIPIO AUTONOMO IRIBARREN DEL ESTADO LARA , la cual tiene una superficie de TRESCIENTOS METROS CUADRADOS (300 MTS 2) que conforman parte de una mayor extensión de un lote de terreno Ejido constante de treinta y dos mil quinientos seis metros cuadrados con setenta y seis decímetros cuadrados (32.506.76 m 2 ) aproximadamente, y cuyos linderos son los siguientes: NORTE: con vía que conduce a romeral y granja odisea, partiendo de un punto identificado en el plano topográfico con la nomeclatura l-32,de coordenadas c.u.t.n: 1.125.936.16 y e: 467.186.58 de este punto se sigue un azimut de 104º 03`09`se mide una distancia de 120.67 mts y se encuentra el punto nº de L-34-1, de coordenadas n: 1.125.906.86 y e : 467.303.64 de este punto se sigue un azimut de 211º 55`41`se mide una distancia de 76.94 mts y se encuentra el punto L-34 de coordenadas n: 1.125.841.56 y E: 467.262.95 de este punto se sigue un azimut de 97º 18`16`se mide una distancia 33.66 mts y se encuentra el punto nº L-37 de coordenadas n: 1.125.837.28 y E: 467.296.34 de este punto se sigue un azimut de 100º 14`03`se mide una distancia de 61.01 mts y se encuentra el punto nº L-38 de coordenadas n:1.125.826.44 y E: 467.356.38 de este punto se sigue un azimut de 95º31`21`se mide una distancia de 7.31 mts y se encuentra el punto L-39 de coordenadas n: 1.125.825.72 y e: 467.367.65 donde termina el lindero norte ; ESTE: con terrenos ocupados por la Granja San Lucia propiedad de Lucia de Moreno partiendo del punto nº L-39 antes identificado de este punto se sigue un azimut de 194º 05`23`se mide una distancia de 49.38 mts y se encuentra el punto nº L-45 de coordenadas n: 1.125.777.38 y E: 467.351.63 de este punto se sigue un azimut de 193º 33`48 se mide una distancia de 81.70 mts y se encuentra el punto nº L-54 de coordenadas n: 1.125.698.41 y E: 467.332.47 de este punto se sigue un azimut de 194º 19`11`se mide una distancia de 34.33 mts y se encuentra el punto nº L-55 de coordenadas 1.125.665.15 y E: 467.323.97 de este punto se sigue un azimut de 201º 37` 49 “ se mide una distancia de 19.29 mts y se encuentra el punto nº L-56 de coordenadas N: 1.125.647.22 y 467.316.87 donde termina el lindero este; SUR: Con terrenos ocupados por Luis Alfredo Barroeta y Granja San Isidro , ocupado por Rafael Ignacio Montes de Oca partiendo de punto L-56 antes identificada de este punto se sigue un azimut de 282º 57`32`se mide una distancia de 14.45 mts y se encuentra el punto nº L-57 de coordenadas N: 1.125.650.46 y E: 467.302.79 de este punto se sigue un azimut de 284º 08`56`se mide una distancia de 40.70 mts y se encuentra el punto nº L-58 de coordenadas N: 1.125.660.41 y E: 467.263.32 de este punto se sigue un azimut de 283º 42`32`se mide una distancia de 46.29 mts y se encuentra el punto Na L-59 de coordenadas N: 1.125.671.38 Y E: 467.218.35 de este punto se sigue un azimut de 14º 32`05`se mide una distancia de 69.97 mts y se encuentra el punto nº L-60 de coordenadas N: 1.125.739.11 y E: 467.153.25 donde termina el lindero sur OESTE: Con la avenida intercomunal que conduce de Barquisimeto a Duaca partiendo del punto L-1 antes identificado de este punto se sigue un azimut de 14º 03`30`se mide una distancia de 37.96 mts y se encuentra el punto nº L-7 de coordenadas N: 1.125.831.87 y E: 467.162.47 de este punto se sigue un azimut de 41º 49`13” se mide una distancia de 03.06 mts y se encuentra el punto nº L-6 de coordenadas N : 1.125.834.15 Y E: 467.164.51 de este punto se sigue un azimut de 16º 31`33`se mide una distancia de 03.80 mts y se encuentra el punto nº L-5 de coordenadas N: 1.125.837.79 y E: 467.165.59 de este punto se sigue un azimut de 336º 48`05`se mide una distancia de 03.27 mts y se encuentra el punto nº L-4 de coordenadas N: 1.125.840.70 y E:467.164.30 de este punto nº L-3 de coordenadas N: 1.125.856.84 y E: 467.163.29 de este punto se sigue un azimut de 08º 49`00`se mide una distancia de 23.49 mts y se encuentra el punto nº L-9 de coordenadas N: 1.125.880.05 Y E: 467.171.89 de este punto se sigue un azimut de 14º 40`16” se mide una distancia de 58 mts y se encuentra el punto Nº L-32 de coordenadas N: 1.125.936.44 y E: 467.186.58 donde termina el lindero oeste . Todo lo cual consta en dicha solicitud y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mismas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en auto, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del ciudadano SARQUIS SUAREZ NAYIB RAFAEL . En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías antes descritas que ejerce el ciudadano SARQUIS SUAREZ NAYIB RAFAEL, antes identificado. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
LA JUEZ
ABG. JOHANNA MENDOZA TORRES.
LA SECRETARIA
ABG. LILIANA SANTELIZ
En esta misma fecha se expidió copia certificada para archivo.
RV
La Sec.
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