En corolario de los razonamientos, supra expuestos, este Juzgado DECRETA:
PRIMERO: MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA consistente en la designación de dos (02) administradores ad-hoc para que fiscalicen, inspeccionen y administren sana y prudencialmente la sociedad mercantil ALJON SUMINISTROS C.A., a fin de evitar que se cause daños graves o de difícil reparación.
SEGUNDO: MEDIDA CAUTELAR DE EMBARGO PREVENTIVO sobre las cuentas pertenecientes a la sociedad mercantil ALJON SUMINISTROS C.A., descritas con los Nos. 00100232000000607776, y 00100232009000607776, así como los títulos valores (bonos) de diferentes acciones ante la misma institución bancaria, que como cliente mantenemos signado con el N° 721134 ALJON SUMINISTROS C.A., tales como: 1) ALC015AG20, 2) BANCOMER20 3) BOFA22OC26, 4) BRASKFIN20, 5) CENCOSUD21, 6) COLO11SP22, 7) PDVSAFEB22, 8) PETROBR 21, 9) VZRE23AG22, en tal sentido, ofíciese al BBVA BANCO PROVINCIAL OVERSEAS, con sede en la ciudad de WILLEMSTAD DE CURAZAO; para lo cua.....