REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis (06) de julio de dos mil veintiuno (2021)
211º y 162º

ASUNTO: KP02-S-2020-000538
Vista la solicitud presentada por la ciudadana LILIAM VIRGINIA SEQUERA ESCOBAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.606.314, de este domicilio, debidamente asistida por la abogada SARA FLORES, inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 35.132, mediante la cual solicita se le conceda Título Supletorio sobre unas bienhechurías que fomento con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas ubicadas en la carrera 2 con calle 3, Barrio Andrés Eloy Blanco, Parroquia Guerrera Ana Soto, Municipio Iribarren del estado Lara, edificadas en un terreno ejido de mayor extensión con una superficie de ciento setenta y cinco metros cuadrados (175,00 mts.2) y construidas las bienhechurías en un área de superficie setenta y dos metros cuadrados (72 mts2), cuyos linderos particulares son: NORTE: En línea de 09,60 mts. con terrenos ocupados por el ciudadano Franklin Martínez; SUR: en línea de 09,60 mts. con bienhechurías de la solicitante; ESTE: En línea de 02,85 mts., con terreno ocupado por el Centro Deportivo Andrés Eloy y OESTE: En línea de 02,85 mts. con la calle tres (3) que es su frente; las referidas bienhechurías consisten en un anexo de piso de caico, paredes de bloque, techo de acerolit, el cual cuenta con una (01) habitación, un (01) baño y una sala-cocina-comedor; y el valor invertido es la cantidad de TREINTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs 30.000.000,00). Evacuadas las testimoniales de los ciudadanos YENNY MARIA GRATEROL DE MARTINEZ y CARLOS ALBERTO MELENDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-7.344.120 y V-9.612.303 respectivamente, quienes fueron contestes en sus declaraciones, las cuales se aprecian y se les otorga valor probatorio, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, aprueba la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de la ciudadana LILIAM VIRGINIA SEQUERA ESCOBAR, ya identificado, sobre las bienhechurías descritas, DEJANDO A SALVO EL DERECHO DE TERCEROS de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZ



ABG. DIOCELIS JANETH PEREZ BARRETO
EL SECRETARIO


ABG. LEWIS CARRASCO RANGEL



DJPB/LCR/e.r
Asiento libro diario: 12