REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis (06) de julio de dos mil veintiuno (2021)
211º y 162º

ASUNTO: KP02-S-2021-001067
Vista la solicitud presentada por la ciudadana ELIA TRINIDAD COLMENAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.317.612, de este domicilio, debidamente asistida por la abogada ROSA GIMENEZ RUIZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 39.379, mediante la cual solicita se le conceda Título Supletorio sobre unas bienhechurías que fomento con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas ubicadas en la calle 48 a 29,05 metros del eje de la carrera 25 parroquia concepción Municipio Iribarren del estado Lara, edificadas en un terreno PROPIO, que le pertenece según consta en documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito del municipio Iribarren estado Lara, en fecha 06 de junio de 1989, bajo el No. 32, tomo 8, protocolo primero; consta con una superficie de treinta y cinco metros con cuarenta y dos centímetros cuadrados (35,42 mts2), alinderado así: NORTE: en línea de nueve metros con ochenta y seis centímetros (9,86mts) con terrenos ocupados por Carmen Jiménez; SUR: en línea de diez metros con cincuenta y seis centímetros (10;56mts) con terrenos ocupados por Marcela Mendoza; ESTE: en línea de cinco metros con dieciséis centímetros (5,16mts) con calle 48 que es su frente y OESTE: en línea de cinco metros con ocho centímetros (5,08mts) con terrenos ocupados por Ramona Aguilar; las referidas bienhechurías construidas y mejoras consisten en una casa con entrada de media pared y rejas con porche que cuenta con puerta de entrada y reja protectora, ventana hacia la calle, recibo, comedor, dos (02) habitaciones con sus respectivas puertas y ventanas con reja, bloque de cemento frisado, piso de cemento con baldosa, techo de zinc, dos (02) baños, un (01) patio donde funge como lavadero con un mesón de baldosa y la batea, el terreno se encuentra cercado por pared de bloques; y el valor invertido es la cantidad de MIL SEISCIENTOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs 1.600.000.000,00). Evacuadas las testimoniales de los ciudadanos RICHARD PASTOR RODRIGUEZ MARCHAN y JOSE LUIS CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-7.415.138 y V-9.610.977 respectivamente, quienes fueron contestes en sus declaraciones, las cuales se aprecian y se les otorga valor probatorio, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, aprueba la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana ELIA TRINIDAD COLMENAREZ, ya identificada, sobre las bienhechurías descritas, DEJANDO A SALVO EL DERECHO DE TERCEROS de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZ


ABG. DIOCELIS JANETH PEREZ BARRETO
EL SECRETARIO


ABG. LEWIS CARRASCO RANGEL

DJPB/LCR/l.f
Asiento libro diario: 30