REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, seis de julio de dos mil veintiuno
211º y 162º

Asunto: KP02-S-2021-001119
SOLICITANTE: ELIMAR ADRIANA ZERPA GUTIERREZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.998.536

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: RAMON RAY RIVERO, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio inscrito en Inpreabogado bajo el N° 131.310.

MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
I
Visto el escrito de solicitud presentado en fecha 22 de junio de 2021, de la lectura y revisión exhaustiva del mismo, se observa que de acuerdo a lo expresado por la solicitante el causante Héctor Torres dejó una hija de ocho años de edad, lo cual efectivamente se verifica tal circunstancia del acta de nacimiento consignada cursante al folio 03 del expediente.
Así las cosas, de acuerdo a lo establecido en los literales “k” y “l” del Parágrafo Segundo del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, al constatarse que en la presente solicitud existe una niña, la cual se pretende sea declarada única y universal heredera del de cujus, es obvia la incompetencia de este Tribunal para conocer el presente asunto.
II
Por fuerza de las consideraciones precedentes, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se DECLARA INCOMPETENTE para conocer de la presente causa en razón de la materia, siendo el competente para ello un Juzgado de Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Así se decide.
En consecuencia, una vez precluya el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil sin que se interponga el recurso de Ley contra la presente decisión, se procederá a remitir la presente causa a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos para su distribución a uno de los Juzgados de Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Dado, firmado y sellado en Barquisimeto, a los seis días del mes de Julio del año (2021). Años: 211º y 162º
La Juez,

Abg. Mariani Selena Linares Peraza.
El Secretario,

Abg. Jhonny Alvarado Hernández

MSLP/Jalvarado/migv