REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL





CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

Barquisimeto, 6 de Julio de 2005

Años: 195° y 146°

ASUNTO: KP01-P-2005-000894

Visto el escrito que antecede, en el cual la Fiscal Sexta del Ministerio Publico, Abogado ANA CAROLINA RAMÍREZ, solicita la DESESTIMACION DE LA DENUNCIA formulada por la ciudadana: ISABEL RODRÍGUEZ BURGOS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.602.729, residenciada en La Urbanización Parque Oeste, núcleo B, casa B-32, Barquisimeto Estado Lara.


LOS HECHOS


La persona, anteriormente identificada, quien reside en La Urbanización Parque Oeste, Barquisimeto Estado Lara, en virtud de denuncia interpuesta el día 13 de Enero de 2005, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, quien expuso: “Yo me encontraba en mi casa y llego un vecino a insultarme, entonces yo le dije que se calmara porque estoy embarazada, en vista de esto me empezó un dolor en el vientre me fui para el ambulatorio donde me atendieron y el vecino se fue para su casa”. En su ampliación de su denuncia, ISABEL RODRÍGUEZ BURGOS manifiesta porque mi familia sembró unas matas en unos terrenos que son del condominio y el arranco todas las matas y dijo que iba a construir ahí.

Considerando la representación Fiscal, que en la referida denuncia, se desprende que la relación existente entre denunciado y denunciante, una ves esbozados los hechos se llega a la firme convicción que se esta en presencia del delito de Amenazas previsto y sancionado en el último aparte del articulo 176 Código Penal vigente.


En fin de observa que del contenido de los hechos narrados y las circunstancias explanadas se determina que el hecho punible in comento solo es perseguible a instancia de parte, razones estas que impiden a la vindicta publica, aperturar averiguación alguna, por cuanto los hechos denunciados no son perseguibles de oficio, y es por ello que solicita de conformidad con lo dispuesto en el articulo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, la desestimación de la denuncia.


Ahora bien, se desprende tanto de los hechos narrados como de lo esgrimido por la representante Fiscal, que los hechos denunciados solo son perseguibles a instancia de parte. Es por ello que esta Juzgador, comparte los argumentos y criterios esbozados por el representante Fiscal.


DISPOSITIVA


De acuerdo a lo antes señalado, este Tribunal administrando justicia en nombre de la republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DESESTIMA LA DENUNCIA, interpuesta por la ciudadana ISABEL RODRÍGUEZ BURGOS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.602.729, residenciada en La Urbanización Parque Oeste, núcleo B, casa B-32, Barquisimeto Estado Lara, de conformidad con lo preceptuado en los artículos 301 y 302 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalia solicitante para su archivo en su oportunidad legal. Notifíquese al denunciante, al denunciado KEEN MISSABIB VALERO SUAREZ, residenciado en la calle 5 entre vereda 6 y 7 Nº 6-20, del Barrio Ruiz Pineda I, y al Fiscal del Ministerio Público. Regístrese, Cúmplase lo ordenado.


EL JUEZ CUARTO DE CONTROL


ABG. LUIS ALFONSO MARTINEZ.

LA SECRETARIA.