Por las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones, en Sala Única del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, actuando en Sede Constitucional, en Segunda Instancia, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve: CONFIRMAR en toda y cada una de sus partes la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 1 de éste Circuito Judicial Penal, en fecha 16 de junio de 2005, mediante la cual DECLARO INADMISIBLE EL MANDAMIENTO DE HABEAS CORPUS, interpuesto por el Defensor del Pueblo Abg. Montes De Oca, a favor de los ciudadanos, PEREZ PEREZ ANGEL ANTONIO, PIÑERO ARSENIO y GIL ALEJO, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. Indocumentados, respectivamente, todo de conformidad con las disposiciones contenidas en el ordinal primero del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Queda así CONFIRMADA la decisión consultada