DECISION
En mérito a las anteriores consideraciones, este Juzgado del Municipio Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo previsto en los artículos 2, 26, 75, 76 y 78° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 289°, 290° y 294° del Código Civil Venezolano y 1°, 2°, 5°, 8°, 365° y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara CON LUGAR, la demanda de Obligación de manutención intentada por la ciudadana ROMELIS DEL CARMEN ANGULO GAMBOA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- V-19.431.100, venezolana, mayor de edad, domiciliada en el Barrio el Cementerio, parte baja callejón Las Tunas, cerca de la bodega La Ñema, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Lara, en beneficio de su hija (omisión del nombre de los niños conforme a lo establecido en el artíc.....