REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Lara - sede Barquisimeto.
Barquisimeto, 06 de Mayo de 2013
203º y 154º

ASUNTO: KP02-V-2011-004044
DEMANDANTE: NAUDY PASTOR GIL MUÑOZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.227.181, de este domicilio.
DEMANDADA: NELSY CAROLINA MUJICA MONJES, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-22.180.136 de este domicilio.
BENEFICIARIA: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES* .
Motivo: Declaración de terminado el procedimiento de RESPOSABILIDAD DE CRIANZA (Custodia) por aplicación del artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 04 de febrero de 2013, el ciudadano NAUDY PASTOR GIL MUÑOZ, ya identificado, presentó demanda por RESPOSABILIDAD DE CRIANZA (Custodia) en contra de la ciudadana NELSY CAROLINA MUJICA MONJES; acompañó su demanda con copia certificada de la partida de la partida de nacimiento de la beneficiaria.
Admitida la demanda en fecha 20 de diciembre de 2011, la secretaria del Tribunal en fecha 21 de febrero de 2013 certificó la notificación de la parte demandada, y en fecha 22 de febrero de 2013, se fijó oportunidad para la audiencia de mediación.
En la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia de mediación entre las partes, se dejó constancia de la incomparecencia de la parte actora, y tomando en cuenta el interés superior de la niña de autos, se dio continuidad al procedimiento, fijándose oportunidad para la celebración de la audiencia de sustanciación entre las partes mediante auto de fecha 04 de abril de 2013.
En fecha 02 de mayo de 2013, oportunidad fijada para que tuviera lugar la celebración de la audiencia de sustanciación entre las partes, se dejó constancia de la incomparecencia de las partes, por lo cual, conforme lo ordena el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, este Tribunal declaró TERMINADO el procedimiento, no obstante, quien juzga considera pertinente remitir copia certificada de las presentes actuaciones a la Fiscalía Superior del Ministerio Público en virtud del supuesto maltrato infantil alegado. Líbrese el oficio correspondiente



DECISION.
Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, declara en aplicación de la norma del artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, TERMINADO el procedimiento de RESPONSABILIDAD DE CRIANZA (CUSTODIA) intentado por el ciudadano NAUDY PASTOR GIL MUÑOZ, en contra de la ciudadana NELSY CAROLINA MUJICA MONJES; ya identificado, y en consecuencia extinguida la instancia. Así se decide.

Asimismo se dispone desincorporar la presente causa del archivo ordinario y remitirlo al Archivo judicial de ésta Circunscripción Judicial.

Tómese nota y désele salida en los libros respectivos de éste Despacho. Devuélvanse los originales a la parte solicitante y expídanse las copias certificadas que la parte solicite, una vez que consigne las copias simples.
Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto. Barquisimeto, 06 de mayo de 2013. Año 203º y 154º.
LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÓN




Abg. OLGA MARILYN OLIVEROS GUARIN
LA SECRETARIA,

En esta misma fecha se registro bajo el Nº 1278-2.013, siendo las 03:45 p.m.

LA SECRETARIA,


OMO/ Diana