REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 6 de mayo de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2001-001442
EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL POR CUMPLIMIENTO DE PENA
Visto el Oficio S/N procedente del Registro Civil del Municipio Cocorote Estado Yaracuy, relacionado con las presentaciones efectuadas por el penado YORBIS ANTONIO HERNÁNDEZ, por ante ese organismo, y revisadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal debe hacer las siguientes consideraciones:
Tal como consta en autos, el ciudadano YORBIS ANTONIO HERNÁNDEZ, fue condenado en fecha 19-06-2008 a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el Artículo 9 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículos Automotores.
Una vez quedó firme la sentencia condenatoria se recibieron las actuaciones en este Tribunal de Ejecución y se procedió a efectuar el respectivo cómputo de la pena el cual fue reformado en la última oportunidad en fecha 07-10-2011 (Folio 60 Pieza 4), dejándose constancia que le faltaba por cumplir de pena, la cantidad de Once (11) MESES y diecinueve (19) días de prisión, la cual extinguiría el 26-09-2012, y que no podía optar a las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena en virtud de que el 06-04-2010 se le había revocado la fórmula alternativa de Libertad Condicional; pero sí podría optar a la gracia de Confinamiento a partir del 26-12-2011 que se cumplían las tres cuartas partes de la pena.
En fecha 26-12-2011, este Tribunal le otorgó la GRACIA DE CONFINAMIENTO al penado YORBIS ANTONIO HERNÁNDEZ, por el lapso de DOCE (12) MESES para extinguir el 26 de DICIEMBRE del año 2012 , con la obligación de presentarse ante la Prefectura del Municipio Peña Estado Yaracuy , cada quince (15 ) días.
En fecha 09-08-2012 el penado consignó copia certificada del control de presentaciones por ante el Registro Civil del Municipio Cocorote Estado Yaracuy, (folio 131 Pieza 4) mediante el cual informa que el ciudadano YORBIS ANTONIO HERNÁNDEZ, se estaba presentando desde el 06-02-2012 al 26-07-2012 dos veces por mes.
En fecha 06-02-2013 se recibió Oficio sin número procedente del Registro Civil del Municipio Cocorote Estado Yaracuy, (folio 161 Pieza 5) mediante el cual informa y remite control de presentaciones del ciudadano YORBIS ANTONIO HERNÁNDEZ, desde el 06-02-2012 al 06-02-2013 dos veces por mes.
De esta manera se puede observar que el penado supra señalado cumplió con las presentaciones que le fueron impuestas, ante la autoridad que se había indicado en la decisión (Registro Civil del Municipio Cocorote Estado Yaracuy), durante el lapso de doce meses que fue indicado por el Tribunal; por lo cual se considera todo este tiempo el penado se mantuvo bajo la presentación y supervisión de una autoridad civil y en una jurisdicción que dista de mas de cien kilómetros del lugar donde ocurrió el hecho sancionado y donde residía el penado, cumpliéndose así el Confinamiento como pena, producto de la conmutación acordada por este Tribunal, considerando de esa manera que ha sido cumplida la pena y EXTINGUIDA LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL impuesta al ciudadano YORBIS ANTONIO HERNÁNDEZ, por el hecho sancionado en la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal, y así se decide.
Ahora bien, en cuanto a las Penas Accesorias como la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad es necesario hacer la Acotación que el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, en Sentencia Nº 940 de fecha 21-05-2007 y 2442, de fecha 20-12-2007, sentencias Vinculantes, estableció como Excesiva e ineficaz, por lo que estima, este Tribunal que en base a estas sentencias que efectivamente son Vinculantes para todos los Tribunales de la República, la Pena Accesoria de Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad queda sin efecto y por lo tanto debe Extinguirse la Responsabilidad Criminal del mencionado ciudadano.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Ejecución Nº 4, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, por el cumplimiento de la condena (bajo la gracia de Confinamiento), del ciudadano YORBIS ANTONIO HERNÁNDEZ, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal.
Notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Lara, a la Defensa, Víctima y al Penado. Regístrese, Publíquese y Notifíquese.
Dada, firmada y sellada en el despacho de este Tribunal, en Barquisimeto a los Seis (06) días del mes de Mayo del 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
LA JUEZA DE EJECUCIÓN Nº 4
ABG. SULEIMA ANGULO GÓMEZ
LA SECRETARIA
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