DISPOSITIVA:
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:
PRIMERO: CONDENA al ciudadano SIMÓN ANTONIO VIZCAYA, titular de la cedula de identidad Nº 9.853.603, venezolano, nacido el 22-01-1965, natural de Carora Estado Lara, hijo de los ciudadanos Simón Rodríguez y Juana Vizcaya, residenciado en Calle Bolívar, con Callejón Lara, Casa N° 22-19, diagonal al Restaurant “El Negro Uriola”, Centro de Carora, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN PEQUEÑAS CANTIDADES, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y CINCO (05) MESES DE PRISION, .....