REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecucion de Barquisimeto
Barquisimeto, 6 de febrero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2007-000344
ASUNTO : KP01-P-2007-000344
Vista la solicitud formulada por el penado, JOSE DE LA CRUZ AZUAJE ALVARADO, titular de la cédula de identidad N° 3.787.856; OPTA al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, conforme a la parte infine del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo la pena impuesta de UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES DE PRISION, mas las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por delito OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 277 del Código Penal, siendo la pena impuesta, menor de tres años, mediante el procedimiento de Admisión de Hechos. Y a tal efecto observa
El artículo 493 señala lo siguiente. :
“Para que el Tribunal de Ejecución acuerde la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena deberá solicitar al Ministerio de Interior y Justicia un informe psico social del penado y se requerirá.
1.- Que el penado no sea reincidente, según certificado expedido por el Ministerio de Interior y Justicia, un informe psico-social del penado.
2.- Que la pena impuesta no exceda de cinco años.
3. Que el penado se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado de prueba.
4. Que presente oferta de trabajo.
5.- Que no haya sido admitida en su contra acusación por la comisión de nuevo delito, o no se haya revocado cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad.
Si el penado hubiere sido condenado mediante la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos y la pena impuesta. Excede de tres años, no podrá serle acordada la suspensión condicional de la Ejecución de la Pena.
Consta en autos al folio 126 CERTIFICACION DE ANTECEDENTES PENALES del penado, JOSE DE LA CRUZ AZUAJE ALVARADO, titular de la cédula de identidad Nº 3.787.856. El tribunal no envió la sentencia condenatoria difinitivamemte firme a la división de antecedentes penales, y es por eso que no registra antecedentes penales por la causa que fue imputado, ni otras d otro tribunal.
Corre inserto al folio 119 al 123 INFORME EVALUATIVO practicado al referido penado, JOSE DE LA CRUZ AZUAJE ALVARADO, titular de la cédula de identidad Nº 3.787.856. suscrito por el Equipo Técnico de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Barquisimeto Estado Lara cuya conclusión arrojó una OPINION FAVORABLE, determina que: " en la evaluación psicológica arrojando 1- Admite participación y responsabilidad 2- Tiene juicio de discernimiento 3- Cuenta con aprendizaje positivo de la experiencia El equipo técnico de su pronóstico emite OPINION FAVORABLE hacia la concesión de la medida solicitada. Por lo que se recomienda:
• Recibir orientación a fin de que no se involucre en un nuevo hecho al margen de la ley
• Recibir orientación guiada hacia un mayor crecimiento personal
• Otra que el juez y su delegado de prueba que consideren conveniente
Corre inserto al folio 112 constancia de trabajo de el penado, JOSE DE LA CRUZ AZUAJE ALVARADO, titular de la cédula de identidad Nº 3.787.856. Emitida por Rómulo Castro Romero propietario de la finca “Hacienda de café LA METROPOLITANA, Caserío Quebrada de oro Duaca Municipio crespo Estado Lara.
En este orden de ideas y cumplidos como se encuentran los extremos exigidos en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución, en uso de la facultad conferida en el numeral 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal penal, le otorga al mencionado ciudadano el BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, POR UN (01) AÑO, DE PRISIÓN, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 495 del Código Adjetivo Penal, le impone las condiciones siguientes:
No Fijar su residencia en otro Municipio, Estado o Territorio del país, siempre y cuando su residencia forzada no signifique obstáculo para el ejercicio de su profesión u ocupación;
Abstenerse de consumir bebidas alcohólicas y portar Arma de Fuego y
No compartir con personas de dudosa reputación
Cumplir con las recomendaciones hechas por el Equipo Técnico en su Informe Evaluativo.
D I S P O S I T I V A
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal de Ejecución Nº 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, y en uso de la facultad conferida por el numeral 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, OTORGA, EL BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, al penado , , JOSE DE LA CRUZ AZUAJE ALVARADO, titular de la cédula de identidad Nº 3.787.856. , JOSE DE LA CRUZ AZUAJE ALVARADO, titular de la cédula de identidad Nº 3.787.856. por el lapso DE UN (01) AÑO, por encontrarse llenos los requisitos exigidos en los artículos 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, Regístrese. Notifíquese al Fiscal Decimotercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Ofíciese al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado y al remitiendo copia de la presente decisión a la defensa y al penado que deberá presentarse ante la Unidad Técnica.
LA Juez Cuarto de Ejecución
LA Secretaria
Abog. Alicia Olivares
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