REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL Nº 5

Barquisimeto, 06 de Febrero del 2008
Años 197º y 148º
ASUNTO: KP01-P-2007-010896

Corresponde a éste Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control, fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva otorgada de acuerdo con lo establecido en el artículo 256 ordinales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en audiencia celebrada de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal a favor del ciudadano FRANKLIN JOSE RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 20.235.304 (LA PORTA), de 20 años de edad, nacido en fecha 07/11/86, estado civil soltero, de profesión u oficio carpintero, hijo de Dominga De La Cruz Hernández y Rufino Antonio Rodríguez, residenciado en el sector Esperanza II, casa Nº 176 de color rosada, Pavía Abajo, de la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara; y al efecto observa:
La Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Estado Lara, tuvo conocimiento en virtud de procedimiento realizado en fecha 01/11/2007, por funcionarios pertenecientes a las Fuerzas Armadas Policiales, Zona Policial Nº 1, Comisaría Nº 15 de Andrés Eloy Blanco, de Barquisimeto Estado Lara, cuando siendo las 01:50 horas de la tarde, encontrándose en labores de patrullaje en la Unidad Policial VP-180 por la carretera vieja a Carora, específicamente por el Caserío Padre Diego, frente a la Escuela Padre Diego, visualizaron a dos (02) ciudadanos desconocidos, quienes caminaban por la orilla izquierda de la carretera y al notar la comisión policial, tomaron un actitud evasiva tratando de ocultarse, donde procedieron a darle la vos de alto identificándose como funcionarios policiales, haciendo caso omiso, optando por darse a la fuga, dándoles alcance a pocos metros del lugar, indicándoles que se les efectuaría la inspección de personas, solicitándoles que exhibieran los objetos que portaban, negando estos a colaborar, por lo que se le incautó a uno de los sujetos en un bolso de color azul, un arma de fabricación industrial calibre 12 de color gris y agarradero y empuñadura de plástico color negro, serial D11053, marca MAIOLA y al otro sujeto se le incautó en el bolsillo derecho delantero de su pantalón, dos (02) cartuchos calibre 12 Mm., uno marca Fiochi y el segundo marca Armusa, sin percutir de color blanco con dorado, siendo colocados previa identificación a la orden de la Fiscalía Sexta uno de los sujetos adultos, y al otro ciudadano que resultó ser adolescente se coloco a la orden de la Fiscalía Décima Novena respectivamente.-
Ahora bien, realizada la audiencia con la presencia del ciudadano FRANKLIN JOSE RODRIGUEZ, identificado en autos, colocado a la orden de este Juzgado de Control, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta la aprehensión en flagrancia por encuadrar con lo dispuesto en el artículo 248 de la Ley Adjetiva Penal, en relación con el articulo 44 ordinal 1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, por cuanto le fue incautadas presuntas evidencias del hecho punible.
Asimismo, este Tribunal al considerar que son suficientes los elementos de convicción cursantes en el expediente, vale mencionar, copia del Acta Policial levantada por los funcionarios actuantes en el procedimiento, Planilla de Registro de Cadena de Custodia en la que se describen las evidencias incautadas, es por lo que acuerda continuar las actuaciones por el PROCEDIMIENTO ABREVIADO de acuerdo a lo establecido en el articulo 372 ordinal 1° y el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que se ordena la remisión del presente asunto al Tribunal de Juicio que por Distribución corresponda.

En ese orden, se estimó que la finalidad de proceso resultaría suficientemente garantizada a través de la imposición de una medida menos gravosa, siendo para el caso del ciudadano FRANKLIN JOSE RODRIGUEZ, identificado en autos, la medida cautelar de presentación periódica cada quince (15) días por ante la taquilla de presentación de imputados de este Circuito Penal, y prohibición de portar arma, con fundamento en lo establecido en el articulo 256 ordinal 3 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal; para lo cual se considero circunstancias como que no presenta causa penal según se desprende de la revisión del sistema informático juris 2000 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, lo cual hace deducir que tiene buena conducta predelictual, aunado a la penal que eventualmente pudiera llegar a imponerse eventualmente.





DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas que este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley fundamenta su Decisión en los términos siguientes: PRIMERO: Se decreta a favor del ciudadano FRANKLIN JOSE RODRIGUEZ, identificado en autos, Medida Cautelar de la prevista en el articulo 256 ordinales 3 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal , 3º (presentación cada 15 días ante la taquilla externa de este circuito Judicial Penal) y 9° (prohibición de portar arma). SEGUNDO: Se decreta la aprehensión en flagrancia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 44 numero 1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. TERCERA: Se acuerda seguir la causa por la vía del procedimiento abreviado con fundamento en lo dispuesto en los artículos 372 ordinal 1 y articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda la remisión de la presente causa al Tribunal de Juicio que por distribución corresponda. Notifíquese a las partes. Regístrese, Publíquese y Cúmplase.-
La Juez Quinta de Control,

Abg. Wendy Carolina Azuaje. La Secretaria,

Abg. Rosa Mendoza.