Por las razones expuestas, este Tribunal de Control No.12 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda: Decretar la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que desde el año 2003, en la cual el solicitante ALVAREZ GONZALEZ JOSE FRANCISCO, C.I Nº 11.694.358, peticionó la entrega de un vehículo (MOTO): TIPO: PASEO; MARCA: YAMAHA; MODELO: JOG NEXTZONE, AÑO: 1998, COLOR: NEGRO, USO: PARTICULAR, SERIAL DE CARROCERIA: 3YK-2717411, SERIAL DE MOTOR: 3KJ, PLACA: S/P, hasta la presente fecha han transcurrido siete (7) años, 9 meses, sin que el mismo haya ejecutado acto alguno de procedimiento, produciéndose en consecuencia la inactividad, es por lo que este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 y 269 del CPC, decretar la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA. Sírvase remitir el asunto al Archivo judicial.
Notifíquese a las Partes......