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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución  del Trabajo Circunscripción Judicial del Estado Lara
 Año 200º y 151º
 
 ASUNTO: KP02-L-2011-469
 
 
 PARTE ACTORA: IRMA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad,  titular de la Cédula de Identidad No. V-4.728.756
 ABOGADO DE LA PARTE DEMANDANTE: ANGI CACERES , inscrita en el IPSA bajo el Nro. 108.694
 PARTE DEMANDADA: SERVI-STAR C.A
 ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE SILVA, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 51.039
 MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL
 
 Hoy, 05 de Mayo del 2011, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m),, comparece por la parte actora su apoderada judicial abogada ANGI CACERES, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 108.694 quien consigna documento poder que la acredita y por la parte demandada SERVI-STAR C.A, su apoderado judicial abogado JOSE SILVA, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 51.039 Donde consigna documento poder que lo acredita, quienes se dan por notificados, solicitando ambas partes la celebración de una Audiencia Extraordinaria el tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y conforme al artículo 11 ejusdem y por no violentarse ninguna norma de orden público pasa a celebrar la presente Audiencia Preliminar en el Presente Proceso. Luego de algunas deliberaciones de hecho y derecho, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
 
 PRIMERO: Toma la palabra el apoderado judicial de la parte accionada quien expone: Reconozco la relación laboral alegada y la procedencia de alguno de los conceptos reclamados, Ahora bien a los fines de resolver tales diferencias y de evitar gastos, retardos e incomodidades que pudieren traer consigo los procesos judiciales contra nuestra representada, es por lo que una vez recalculados los montos y conceptos demandados la empresa ofrece pagar a la ex trabajadora accionante en un pago único y en este acto la cantidad de  OCHENTA Y CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 85.000,00), numero de cuenta 01210347660102395083 el cual consta en cheque de gerencia  Nro. 64001590, de fecha 28 de abril del 2011, girado contra el Banco Corp Banca C.A Banco Universal, a favor de la trabajadora demandante.
 
 SEGUNDO: La apoderada Judicial de la parte accionante, toma la palabra y expone: Vista la exposición de la empresa reconozco como cierto sus dichos, y en tal sentido ACEPTO la cantidad ofrecida por la misma por lo que doy por satisfecha la presente pretensión y expresamente declaro que nada queda a deberme SERVI-STAR C.A, por los derechos reclamados.
 
 TERCERO: Las partes consideran que con el presente acuerdo dan por terminado el presente litigio y cualquier obligación surgida entre ellas y así solicitan sea declarado por el Tribunal al HOMOLOGAR el presente acuerdo y dar por terminado el proceso
 
 CUARTO: Este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: Que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente una vez conste en autos el pago.
 
 La Juez
 
 
 Abog. Liliana Josefina Mérida Lozada                                                        El Secretario
 
 Abog. Carlos Luis Santeliz
 
 
 Parte demandante                                                                  Parte demandada
 
 
 
 
 
 
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