REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, cinco de mayo de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: KP02-J-2011-001874

SOLICITANTES: JESUS LEANDRO MELENDEZ PARRA y VIGEXI YANETH LOPEZ CHRINOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-13.269.084, y V-14.159.441, respectivamente. Ambos de este domicilio.
ASISTIDOS POR: LA ABG. BEATRIZ SENOVIA PINTO BALLESTERO, Inscrita en el I.P.S.A, Bajo el Nº 140.846.
HIJOS: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE, de diez (10), y de seis (06) años de edad, respectivamente.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
En fecha 29 de abril de 2011, los ciudadanos JESUS LEANDRO MELENDEZ PARRA y VIGEXI YANETH LOPEZ CHRINOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-13.269.084, y V-14.159.441, respectivamente. Asistidos por la abogado en ejercicio. BEATRIZ SENOVIA PINTO BALLESTERO, Inscrita en el I.P.S.A, Bajo el Nº 140.846. Por ante este Tribunal y solicitaron la disolución del vinculo matrimonial basada en el Artículo 185-A del Código Civil, alegando la ruptura de la vida en común por más de Cinco (5) años. En dicha unión los cónyuges procrearon dos (02) hijos de nombres: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE, de diez (10), y de seis (06) años de edad, respectivamente. Los solicitantes acompañaron junto con la solicitud, el acta de Matrimonio y las partidas de nacimiento de sus hijos procreados.
Para decidir el Tribunal observa:
PUNTO PREVIO
En caso de marras, debe necesariamente el juez que conozca la causa, velar por el cumplimiento de cada una de las instituciones familiares de los hijos habidos dentro del matrimonio, en virtud de que cada una de las instituciones familiares tiene una repercusión directa en la calidad de vida que puede obtener un niño o adolescente beneficiario de ellas.
Cabe destacar la sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Nº 900, con ponencia de la Magistrado Carmen Zuleta Merchán, en fecha 30-05-2008, la cual hace mención a la opinión de los beneficiaros; por ello es que esta juzgadora en aras de emitir la decisión y no dilatar el proceso en espera de oír la opinión del beneficiario de autos y por tratarse de una causa de divorcio 185-A siendo la misma de jurisdicción Voluntaria, quien aquí decide prescinde de la opinión de la beneficiaria, y para ello observa que la presente solicitud no obra en contra de los intereses de los hijos y en su escrito libelar se evidencia el cumplimiento cabal y efectivo de los extremos exigidos por la ley en cuanto al cumplimiento de las Instituciones Familiares, en consecuencia esta juzgadora prescinde de oír la opinión de los beneficiarios de autos, IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE, ya identificados, y pasa a decidir la presente causa en los siguientes términos.
En fecha 04 de mayo de 2011, este Tribunal admite la presente solicitud.

UNICO:
Ya como se expreso anteriormente, los ciudadanos JESUS LEANDRO MELENDEZ PARRA y VIGEXI YANETH LOPEZ CHRINOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-13.269.084, y V-14.159.441, respectivamente, están solicitando la disolución del vínculo matrimonial, alegando la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años, y revisadas las actas procesales de la presente causa, esta Juzgadora observa que se han cumplido todos los extremos de ley exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil y la norma del artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y en vista de que ambos cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años, sin que existiera reconciliación entre ellos durante ese tiempo, este Tribunal primero de Primera Instancias del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil y por consiguiente Disuelto el Vinculo Matrimonial contraído por los ciudadanos JESUS LEANDRO MELENDEZ PARRA y VIGEXI YANETH LOPEZ CHRINOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-13.269.084, y V-14.159.441, respectivamente, por ante la Registradora Civil, de la Parroquia Unión, Municipio Iribarren, Estado Lara en fecha 05 de agosto de 1999, acta número 212, del Libro de Registro Civil de matrimonios llevados por ese Despacho durante el año 1999.
Esta Juzgadora pasa a decidir.
PRIMERO: En cuanto a la Responsabilidad de Custodia, la ha tenido y la ha venido ejerciendo durante todo el tiempo que los padres han estado separados de hechos la madre de las niñas IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE, por lo antes expuesto solicitamos a este Tribunal que la Custodia de las niñas la siga ejerciendo su madre, todo esto en concordancia con el articulo 360 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas, y Adolescente SEGUNDO: El padre de las niñas, el ciudadano JESUS LEANDRO MELENDEZ PARRA, ha cumplido con la prestación de la obligación de manutención durante el tiempo de la separación de hecho; por lo cual se acuerda en este acto fijar la suma de QUINIENTOS BOLIVARES (BS.500.00), MENSUALES, así mismo el padre se compromete a incrementar dicha pensión de acuerdo al aumento del índice inflacionario, igualmente el padre y la madre compartirá y asumirán todos los gastos relativos a educación e instrucción, vestidos, calzados y lo derivados deservicios médicos, odontológico, de hospitalización y medicina, en acuerdo con el articulo 375 ejusdem. TERCERO: En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, se acordó que el padre podrá visitar a las niñas en donde fije su residencia, y llevarlas de paseo siempre y cuando dichas visitas no entorpezcan sus actividades escolares. En cuanto a la temporada vacacional como navidades, año nuevo, carnaval, semana santa y vacaciones escolares, serán compartidas de común acuerde entre el padre y la madre en concordancia alo establecido en el artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes. CUARTO: por lo antes expuesto, La Patria Potestad y todo lo que ella comprende será compartida de mutuo acuerdo entre padre y madre, en concordancia con el artículo 351 ejusdem.”
De conformidad con lo establecido del artículo 173 del Código Civil se declara extinguida la comunidad de gananciales.
Expídanse copias certificadas, debiendo proveer igualmente la parte interesada de las copias de sentencia que deben enviarse a los Funcionarios de Registro Civil Competentes.
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara. En Barquisimeto, 05 de mayo de dos mil once (2011).- 201º-152º.
La Jueza de Primera de Mediación y Sustanciación
Abg. Alida Villasana de Andueza
La Secretaria
Se registra la presente resolución bajo el No.01231-2011, seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las 09:54 a.m.
La Secretaria
AVDEA/rgh.-


Kp02-j-2011-001874
Divorcio 185-A.-