DECISIÒN
Por lo anteriormente expuestos y por cuanto el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público, no objeto nada contra la presente solicitud, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial de Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: con lugar la solicitud de Divorcio 185-A, presentada por la ciudadana Oneida Maria Raga Miranda, ya identificada, contra el ciudadano Yuvian Humberto Caselliz, ya identificado, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia se declara disuelto el vínculo conyugal contraído ante la Prefectura del Municipio Manuel Guanipa Matos, Distrito Baralt del Estado Zulia, en fecha 05 de diciembre de 1.981, el acta de matrimonio se encuentra extendida en uno de los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por esa autoridad bajo el Nº 12. Se confirman las medidas provisionales dictadas. El divorcio no libera.....