REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Vista el acta conciliatoria que antecede suscrita ente este Juzgado por los ciudadanos ALTAIR MARÍA FRIA GOMEZ y ALEXANDER JAVIER RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. 15.668.989 y 12.849.199, respectivamente, relacionado la guarda del niño identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA, donde llegaron al presente acuerdo:

ÚNICO: El acuerdo logrado es: Permitir que el aludido niño termine su año escolar en esa población y al producirse este hecho futuro pero cierto el pequeño será reintegrado al hogar de la madre, para cuyo fin el padre queda comprometido a informar a este despacho la oportunidad en la cual finalice ese año escolar.

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo establecido en los artículos 315 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos ALTAIR MARÍA FRIA GOMEZ y ALEXANDER JAVIER RODRIGUEZ, en los términos ya expresados. Téngase el presente auto como una sentencia definitivamente firme.

Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto los cinco días del mes mayo del año 2004. Años: 194° y 145°.
LA JUEZ DE JUICIO N° 2,
EL SECRETARIO
Dra. ERLINDA OROPEZA TORRES
Dr. CARLOS PORTELES

EOT/vilma
Asunto: KP02-Z-2003-004352
Retención Indebida