REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cinco de mayo de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-Z-2004-000965
DEMANDANTE: LUIS RAFAEL CAMPOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.379.312
DEMANDADO: CARMEN HAYDEE LEON MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 5.778.704
HIJOS: identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA, mayores de edad y de 17 años de edad respectivamente.
MOTIVO: Divorcio 185-A
En fecha 23 de Marzo del 2.004, el ciudadano LUIS RAFAEL CAMPOS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.379.312, asistido por la abogado en ejercicio Anna Verneth Vialko Zavarce, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 77.565, solicitó el divorcio basado en el Artículo 185-A del Código Civil, contra la ciudadana CARMEN HAYDEE LEON MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 5.778.704, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años. En dicha unión procrearon tres hijos de nombres identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA, mayores de edad y de 17, años de edad respectivamente. Acompañó Copia Certificada del Acta de Matrimonio y Partida de Nacimiento. (Folios 04 y 05).
En fecha 29 de Marzo del 2004, el Tribunal admite la solicitud, ordenando la citación del cónyuge demandado y la notificación al Fiscal del Ministerio Público. (Folio 08).
Riela al folio 11, boleta de notificación debidamente firmada por la fiscal Decimocuarta del Ministerio Público de este Estado, Abog. Mariela Viloria.
En fecha 12 de Abril del 2004, la ciudadana CARMEN HAYDEE LEON MENDOZA, ya identificada, asistida de la abogado Anna Verneth Bialko, ambos ya identificados, se da por citada. (Folio 12)
En fecha 15 de Abril del 2004, la ciudadana CARMEN HAYDEE LEON MENDOZA, asistida de la abogado Rosill Amaro, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 75.517, presenta escrito de contestación. (Folio 13)
En fecha 22 de Abril del 2004, la Fiscal 14 del Ministerio Público de este Estado, presenta escrito manifestando que nada tiene que objetar a la solicitud. (Folio 14).
Este Tribunal para decidir observa:
ÚNICO: Que se han llenado todos los extremos exigidos en el Artículo 185-A del Código Civil y en vista que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años y no siendo objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en el escrito de opinión que cursa en el folio 14 del expediente y, de acuerdo a la competencia atribuida en el literal “i” del Parágrafo Primero del Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos LUIS RAFAEL CAMPOS y CARMEN HAIDEE LEON MENDOZA, ante la Alcaldía del Municipio Catedral, Distrito Iribarren , Estado Lara, en fecha 16 de Diciembre de 1.979, según acta cursante bajo N° 748, folio 214 fte. del libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese Despacho durante el año 1.979. Los padres ejercerán de manera conjunta la Patria Potestad del adolescente identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA; la Guarda será ejercida por la madre. En relación a la pensión de alimentos, el padre suministrará la cantidad de Treinta Mil Bolívares (Bs. 30.000°°) los cuales entregará en dinero en efectivo a la madre del adolescente, previo acuse de recibo. Los demás gastos de medicinas, médicos, vestido, calzado, escolares, y cualquier otro gasto extraordinario que origine el adolescente será compartido en partes iguales entre ambos padres (50% cada uno). En lo que respecta al Régimen de Visitas, el padre visitará al adolescente de lunes a domingo de 9:00 a.m. a 9:00 p.m. Las vacaciones escolares, de navidad, día del padre, día de la madre serán compartidas entre ambos padres, previo acuerdo entre ellos. Liquídese la Comunidad Conyugal. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada, debiendo proveer igualmente las copias de sentencia que deben enviarse a lo funcionarios de Registro Civil Competente.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la sala de Despacho N° 3 de este Tribunal, en Barquisimeto a los Cinco (05) días del mes de Mayo de dos Mil Cuatro (2004). Años: 194° y 145°.
La Juez de Juicio N° 03,


Abog. CARMEN ELVIRA MORENO AREVALO.
La Secretaria,


Abog. Marielita Idrogo
Seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las 9:50 a.m.
La Secretaria,

Abog. Marielita Idrogo
CEMA/MI/olga.