REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Cinco de Marzo de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2007-015688
Vista la solicitud que procede suscrita por la ciudadana MARILIZ RODRIGUEZ BARCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V- 12.244.626, y de este domicilio, conforme lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de DOCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 12.000.000,00), equivalente a DOCE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 12.000,00) cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana MARILIZ RODRIGUEZ BARCO, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: LA CARRERA 13ª BARRIO LA RINCONADA AV. PRINCIPAL CON VEREDA 5B, JURISDICCIÓN DE LA PARROQUIA UNIÓN, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA; con los siguientes linderos: NORTE: En línea de 3,56 Mts. Antonio Rodríguez; SUR: En línea de 4,20 Mts. Con la mencionada Avenida Principal; ESTE: que es su frente, en línea de 8,90 Mts. Carrera 13ª del Barrio la Rinconada; OESTE: En línea de 9,40 Mts. Con casa de Antonio José Rodríguez Querales. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.

¬ EL JUEZ, LA SECRETARIA ACC.,

ABG. HAROLD RAFAEL PAREDES B. ABG. LUISA A. AGÜERO E.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
HRPB/LAAE/Lp//
La Suscrita Secretaria Accidental del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL ESTADO LARA, CERTIFICA la exactitud de la copia que antecede la cual es traslado fiel y exacto de su original. Fecha UT-Supra.