REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
BARQUISIMETO CINCO DE MARZO DE DOS MIL OCHO
197º Y 148º
ASUNTO: KP02-S-2007-446
Vista la solicitud que procede suscrita por el ciudadano MANUEL RAMON ESCALONA MONSALVE, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-7.423.308, de este domicilio, conforme a lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,00) equivalentes a DOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F 2000,00), cuya situación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos, debidamente identificados, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del ciudadano MANUEL RAMON ESCALONA MONSALVE, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: El Sector Macario González casa s/n, JURISDICCION DE LA PARROQUIA JUAREZ, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, y alinderadas en: NORTE: Con callejón, SUR: Con terreno ocupado por Yrandi Pérez, ESTE: Con terreno ocupado por Amelia Parra y OESTE: Con terreno ocupado por Alida Torrealba. DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCERAS PERSONAS.
EL JUEZ.
ABG. HAROLD RAFAEL PAREDES BRACAMONTE.
LA SECRETARIA ACC.
ABG. LUISA A. AGÜERO E.
HRPB/LAAE/IMSC.
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