REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto cinco de Marzo de dos mil ocho
197º y 148º

ASUNTO: KP02-S-2007-830

Vista la solicitud que procede suscrita por la ciudadana DURAN DE DURAN MARYORI PASTORA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-14.513.742, de este domicilio, conforme a lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,00) equivalentes a MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F 1.000,00), cuya situación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos, debidamente identificados, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos de la solicitante y procediendo de conformidad con el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana DURAN DE DURAN MARYORI PASTORA, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: El Sector El Aragüaney, calle principal casa s/n, Río Claro, JURISDICCION DE LA PARROQUIA JUAREZ, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, y alinderadas en: NORTE: Con terrenos ocupados por Coraibe Arrieche, SUR: Con calle principal que es su frente, ESTE: Con terreno ocupado por Norberto Silva y OESTE: Con terreno ocupado por Rocío Gimenez. Dejando a salvo los derechos de terceras personas.

EL JUEZ.


ABG. HAROLD RAFAEL PAREDES BRACAMONTE.

LA SECRETARIA ACC.

ABG. LUISA A. AGÜERO E.
HRPB/LAAE/imsc.