Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: De conformidad con el artículo 10 de la Ley Sobre El Hurto y Robo de Vehículos Automotores y el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, la Entrega del Vehículo: Marca: FORD, Modelo: FAIRMONT, Color: AZUL, Placas: AGD606, Tipo: SEDAN, Clase: AUTOMOVIL, serial de carrocería: AJ92UE18497, serial de motor: 6 CILINDROS, Año: 1978, Directamente en Guardia y Custodia a la Ciudadana: KEMBERLYZ PASTORA PÍÑA RODRIQUEZ, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, soltera, titular de la cédula de identidad N° V- 17.380.500 de este domicilio.
Notifíquese a la solicitante, al Ministerio Público. Ofíciese al Jefe del Estacionamiento Concordia. Devuélvase los documentos originales y en su lugar insértese Copias Certificadas de.....