REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara- Carora
Carora, cuatro de diciembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : KH11-S-2008-000224

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos CARMEN GREGORIA MONTERO, JUAN RICARDO CUEVAS MONTERO, JOSE INOCENCIO CUEVAS MONTERO Y MIGUEL MANUEL CUEVAS MONTERO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nºs 2.376.510, 12.690.438, 9.848.822 Y 11.965.830, de éste domicilio, asistidos por el Abogado en ejercicio CARLOS SUAREZ SANCHEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 9.222, del mismo domicilio, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en una casa de habitación constante de tres (3) habitaciones, un (1) baño, sala, cocina y comedor; edificada con estructura de construcción de concreto, paredes de bloques de concreto, techo de acerolit y caña de teja, piso de cemento pulido; fomentadas sobre un lote de terreno Ejido Urbano perteneciente a la Municipalidad, ubicado en la Calle 05 Sucre, Barrio Torrellas Carora, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres del Estado Lara; que tiene una superficie global de CUATROCIENTOS NOVENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (494 Mts.2) y un área de construcción de OCHENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y DOS CENTIMETROS CUADRADOS (86,42 Mts.2.); cuyos linderos son: NORTE: Casa-solar de Isidro Crespo; SUR: Casa-solar de Alejandrina de Rodríguez; ESTE: Casa-solar de Pedro Pernalete y Casa-solar de Aurora Lameda; y OESTE: Calle 05 (Sucre) que es su frente; en las cuales invirtió la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 60.000,oo), en mano de obra y materiales de construcción. Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos PETRA TERESA CAMACHO SUAREZ Y PULVIO RAMON CRESPO COLOMBO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs 11.695.374 y 2.383.054 respectivamente, ambos domiciliados en el Municipio Torres. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejercen los ciudadanos CARMEN GREGORIA MONTERO, JUAN RICARDO CUEVAS MONTERO, JOSE INOCENCIO CUEVAS MONTERO Y MIGUEL MANUEL CUEVAS MONTERO, antes identificados. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 04 de Diciembre de 2.008. Años: 198º y 149º.-

El Juez Temporal,


Abg. BENERANDO RODRIGUEZ PIÑERO

El Secretario Titular,


Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR


En esta misma fecha se registró bajo el N° 629-2008, se publicó siendo las 9:35 p.m. y se expidió copia certificada para archivo.

El Secretario Titular,


Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR