REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL N° 2

Barquisimeto, 04 de Diciembre de 2008
Años 198° y 149°

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2008-010495.-



Estudiadas como han sido las actuaciones que conforman el presente asunto, este Tribunal Segundo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, procede a decidir sobre la solicitud de entrega de vehículo incoada por el ciudadano: DELFIN ALBERTO TORRELABA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-409.059, de este domicilio, en su condición de Gerente General de la Sociedad de Comercio TRANSPORTE DEL ALTO C.A., facultado plenamente para este acto conforme a la cláusula octava, literal C del Documento Constitutivo, siendo esta empresa propietaria de un Vehiculo con las siguientes características: MARCA: MACK, MODELO: 1977, AÑO: 1977, COLOR: AMARILLO, CLASE: CAMION, TIPO: CHUTO, USO: CARGA, PLACAS: 542 KAU, , SERIAL DEL MOTOR: ETB6739V7350 (ACTUAL ORIGINAL), SERIAL DE CARROCERIA: R609SXV20193 (SUPLANTADO), el cual le pertenece según consta de Certificado de Registro de Vehículo Nº 27040426, de fecha 22 de Septiembre de 2008.-

PRIMERO: Cursa a los Folios 1 al 10, solicitud presentada por el pre-nombrado ciudadano de entrega de dicho vehículo ante este Tribunal, así como copia fotostática de Registro Mercantil de la empresa mencionada, inscrita en el tomo 2-G, número 13, de fecha 13 de octubre de 1980.

SEGUNDO: Cursa ofiicio nro. LAR-F6-4220-08, de fecha 17 de octubre de 2008 emanado de la Fiscalía Primera del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, donde niega la entrega del vehículo en cuestión en razón de que:

“…Según experticia Nº 9700-056-043-11-06 de fecha 13-11-2006 suscrita por el Experto Edgard Lizardo (…),donde suscribe el resultado de mismo, presenta un serial de carrocería Nº R609SXV20193, esta Suplantada…”


TERCERO: Cursa en la presente causa al folio 72, Certificado de Registro de Vehículo nro. 23570421, emitido por el Ministerio de Infraestructura, Instituto nacional de Transito y Transporte Terrestre, a nombre de TRANSPORTE DEL ALTO C.A, de un vehículo con las siguientes características: SERIAL DE CARROCERIA: R609SXV20193, SERIAL DEL MOTOR: ET6736M7322, MARCA: MACK, MODELO 1977, AÑO 1977, CLASE: CAMION, TIPO: CHUTO, USO: CARGA, COLOR: AMARILLO.

CUARTO: Cursa al folio 97, experticia de autenticidad o falsedad a un Certificado de Registro de Vehículo, signado con el nro. 27040426, a nombre de TRANSPORTE DEL ALTO C.A., en el cual se describe un vehículo con las siguientes características: PLACA: 542KAU, SERIAL DE CARROCERIA: R609SXV20193, SERIAL DEL MOTOR: ET6736M7322, MARCA: MACK, MODELO 1977, AÑO 1977, CLASE: CAMION, TIPO: CHUTO, USO: CARGA, COLOR: AMARILLO, donde se concluye que el mismo es AUTENTICO.

QUINTO: Cursa al Folio 55, Experticia de Reconocimiento legal, nro. 9700-056-043-11-06, de fecha 13 de Noviembre de 2006, realizada por el Experto EDWARD LIZARDO, adscrito al CICPC de este Estado, lo cual se procedió a la inspección del vehiculo que se encuentra en el Estacionamiento Interno de ese Despacho, el cual reúne las siguientes características: CLASE: CAMION, MARCA: MACK, COLOR: AMARILLO, TIPO_ CHUTO, USO: CARGA, MODELO: R609SX, PLACA: 542-KAU, la cual concluyó:

01.- Chapa identificadora de serial de carrocería SUPLANTADA.-
02.- Serial de Chasis ORIGINAL.-
03.- Serial de motor ORIGINAL.

SEXTO: Cursa a los folios 59 al 62, copia certificada de documento de compra- venta celebrado entre el ciudadano: LUIS ALBERTO OLMOS VALECILLOS, titular de la cédula de identidad nro. 3.736.145 y la sociedad de comercio “ TRANSPORTE DELALTO C.A.”, otorgada en fecha 18 de Mayo de 2004 ante la Notaría Pública Cuarta de Barquisimeto, anotado bajo el nro. 26, tomo 74., del vehículo objeto de esta solicitud.-


En tal sentido y a los fines de emitir pronunciamiento en cuanto a la solicitud de entrega de vehículo se realizan las siguientes consideraciones:

La Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 13-07-2005, signada bajo el N° 1644, con ponencia del Magistrado Luis Velásquez Alvaray trae a colación el criterio donde señala:

“Las normas que disciplinan la entrega o devolución de vehículos recuperados, consagradas en la Ley especial sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores- y en el Código Orgánico Procesal Penal en materia de devolución de objetos incautados en el curso de una investigación, el señalado texto adjetivo penal establece dos normas al respecto: los artículos 311 y 312. El artículo 311 obliga al Ministerio Público a devolver, lo antes posible, los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el juez de control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el fiscal si la demora le es imputable.
El artículo 312 regula el procedimiento relativo a las reclamaciones o tercerías que las partes o terceros entablen durante el proceso con el fin de obtener la restitución de dichos objetos, el cual se tramitará ante el juez de control, conforme a las normas previstas por el Código de Procedimiento Civil para las incidencias.
Por su parte, el artículo 10 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, establece la entrega de los vehículos objeto de los delitos de robo o hurto, por parte del juez de control o del Ministerio Público, a quienes acrediten ser sus propietarios. En caso de que varias personas reclamen el vehículo, el Ministerio Público con fundamento en los artículos 108, 12 y 312 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitará al juez de control la fijación de una audiencia, en la cual se decidirá a quien devolver el vehículo cuya entrega se solicitó.
Ahora bien, de lo contenido en los artículos precedentemente señalados, se observa que si bien el legislador –en aras de la protección del derecho de propiedad- fue inflexible en el referido procedimiento de entrega, ya que debe estar comprobada, sin que medie duda alguna, la titularidad del derecho de propiedad que posea un ciudadano sobre el objeto recuperado que se reclama en el proceso penal, para que pueda ordenarse su entrega; no obstante, a juicio de la Sala, tanto el Ministerio Público como el juez de control deben ser lo suficientemente diligentes en ordenar la práctica de todos los dictámenes periciales que sean necesarios, según las características de cada caso en concreto, a los fines de establecer la identificación, en este caso, del vehículo objeto del delito, el cual pudo haber sido sometido a una alteración, incorporación, desincorporación, remoción, suplantación o devastación de los seriales que lo individualizan, o presenten irregularidades en la documentación. En casos como estos, en que pueda resultar imposible determinar la propiedad del vehículo, ya que los seriales u otras identificaciones en el motor, en la carrocería o en otro sector del vehículo, no pueden ser cotejados con datos de los legítimos documentos de propiedad, o tal cotejo funcione sólo parcialmente, impidiendo una plena prueba, el juez que conoce la reclamación o la tercería debe aplicar como principio general el postulado del artículo 254 del Código de Procedimiento Civil, postulado general del derecho, el cual sostiene que en igualdad de circunstancias, provenientes de la imposibilidad del cotejo entre los datos identificatorios que aún quedan en el vehículo –si es que existen- y los que reproducen los documentos presentados por quienes pretenden la propiedad sobre el mismo, favorecerán la condición del poseedor, lo que se ve apuntalado por el artículo 775 del Código Civil, el cual reza: En igualdad de circunstancias es mejor la condición del que posee, y el 794 eiusdem, que señala: Respecto de los bienes por su naturaleza y de los títulos al portador, la posesión produce, a favor de los terceros de buena fe, el mismo efecto que el título …’. Establece igualmente el artículo 772 del Código Civil que estima como legítima la posesión cuando es continua, no interrumpida, pacífica, pública, no equívoca y con intención de tener la cosa como suya propia”

MOTIVACION PARA LA DECISIÓN

En atención a lo antes señalado por el Máximo Tribunal en Sala Constitucional y dado que quedó demostrado que la sociedad de comercio “ TRANSPORTE DEL ALTO C.A”, representada por el ciudadano: DELFIN ALBERTO TORREALBA, titular de la cédula de identidad nro. 409.059, en cu carácter de Gerente General, en cuanto al carácter de Buena Fe, debidamente documentado y demostrado en autos la propiedad legal y que en casos como estos, donde se observaron identificaciones en el chasis, y en el motor que son originales, a pesar de presentar la Chapa identificadora de la carrocería suplantada, pero pueden ser cotejados dichos signos identificadores con datos de los legítimos documentos de propiedad, igualmente como los derechos que tienen los justiciables de Acceso a la Justicia, este Tribunal considera PROCEDENTE la entrega del vehículo objeto de la presente solicitud EN PLENA PROPIEDAD, la sociedad de comercio “ TRANSPORTE DEL ALTO C.A”, representada por el ciudadano: DELFIN ALBERTO TORREALBA, titular de la cédula de identidad nro. 409.059, en cu carácter de Gerente General, Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA:

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: De conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA la Entrega del Vehículo: CLASE: CAMION, MARCA: MACK, COLOR: AMARILLO, TIPO_ CHUTO, USO: CARGA, MODELO: R609SX, PLACA: 542-KAU, Directamente en PLENA PROPIEDAD la sociedad de comercio “ TRANSPORTE DEL ALTO C.A”, representada por el ciudadano: DELFIN ALBERTO TORREALBA, titular de la cédula de identidad nro. 409.059, en cu carácter de Gerente Genera.-

Notifíquese a las partes. Por cuanto el vehículo se mantiene en depósito en manos del propietario.- Devuélvase los documentos originales y en su lugar insértese Copias Certificadas de los mismos.



Regístrese y Publíquese.


LA JUEZA DE CONTROL Nº 2


ABG. AMELIA JIMENEZ GARCIA

LA SECRETARIA