REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara- Carora
Carora, cuatro de diciembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : KH11-S-2008-000142

Vista la solicitud presentada por el ciudadano TEODOSIO DE JESUS SANCHEZ VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 5.929.949, de éste domicilio, asistido por la Abogado en ejercicio ROCIO LARAMY FIGUEROA MARQUEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 90.340 del mismo domicilio, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en una casa de habitación constante de cuatro (4) habitaciones, tres (3) baños, una (1) sala, una (1) cocina, un (1) comedor, edificada con estructura de construcción de concreto, paredes de bloques de concreto, techo de concreto, piso de cemento pulido y cuatro Galpones simples; edificada con estructura de construcción de concreto, paredes de bloques de concreto y adobe, bases de madera y concreto , techo de zinc y machihembrado, piso de cemento pulido y tierra; fomentadas sobre un lote de terreno Ejido Rural perteneciente a la Municipalidad, ubicado en el Sector los Caños, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres del Estado Lara; que tiene una superficie global de VEINTIUN MIL TRESCIENTOS DOCE METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y SIETE CENTIMETROS CUADRADOS (21.312,97 Mts.2) y un área de construcción de TRESCIENTOS TREINTA Y TRES METROS CUADRADOS CON QUINCE CENTIMETROS CUADRADOS (333,15 Mts.2.); cuyos linderos son: NORTE: Casa parcela de Onesimo Chirinos; SUR: Carretera Vecinal que es su frente; ESTE: Callejón Vecinal; y OESTE: Casa parcela de las siguientes personas. Olivia Torbello, Alejandro López, y Pablo Álvarez en las cuales invirtió la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 80.000,oo), en mano de obra y materiales de construcción. Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos JOSE GREGORIO TORRES MELENDEZ Y BEIKER JESUS HERNANDEZ ROJAS venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs 14.843.670 y 19.150.531 respectivamente, ambos domiciliados en el Municipio Torres. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce el ciudadano TEODOSIO DE JESUS SANCHEZ VARGAS, antes identificado. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 04 de Diciembre de 2.008. Años: 198º y 149º.-


El Juez Temporal,


Abg. BENERANDO RODRIGUEZ PIÑERO

El Secretario Titular,


Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR



En esta misma fecha se registró bajo el N° 633-2008, se publicó siendo las 12:50 p.m. y se expidió copia certificada para archivo.


El Secretario Titular,


Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR