DISPOSITIVA
Por los razonamientos que preceden, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, declara: PRIMERO: Se REVOCA de oficio la Medida Cautelar Sustitutiva decretadas en fecha 03-08-2007 al ciudadano AGLENIS JESÚS SÁNCHEZ LUGO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 18.870.884, nacido en fecha 04-09-1984, de 22 años de edad, natural de Carora estado Lara, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Mesonero, residenciado en la Calle 10, Valparaíso, Sector El Manzanare, casa sin número, frente a la Iglesia Evangélica, Carora estado Lara; de acuerdo a lo previsto en el artículo 250, 251 y 262 ejusdem. SEGUNDO: Se declara procedente la Privación Judicial Preventiva de Libertad del imputado ya mencionado, de conformidad con los artículos 250 y 251 ejusdem; por lo que se ordena librar la respectiva Orden de Aprehensión y los oficios correspondientes; así como las boletas de notificación.....