REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL
Barquisimeto, 23 de Octubre de 2008 Años 198° y 149°

ASUNTO PRINCIPAL: KP01- P-2008-006243

Vista la solicitud de Sobreseimiento de la Causa formulada por el ciudadano: Abg. JOSE ELEGNO MORA, Fiscal Décimo del Ministerio Público del Estado Lara, este Juzgado de Control Nº 6, para decidir observa:
La Fiscalía del Ministerio Público introduce y fundamenta su solicitud de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece: Artículo 318. Sobreseimiento. El sobreseimiento procede cuando:.........ordinal 1º. El hecho objeto del proceso no se realizo o no puede atribuírsele al imputado.
Coincide este juzgador con la representación Fiscal, una vez analizadas las actuaciones, toda vez que el hecho denunciado se subsume dentro del delito de Lesiones Personales Leves, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, no obstante desde la fecha en que se dieron los hechos hasta la presente fecha no cursan en actas elementos de convicción que permitan atribuir responsabilidad a los ciudadanos Jorge Luís Gutiérrez Hernández y Jorge Luís Perdomo, por cuanto si bien es cierto el primero de los mencionados reconoce en su declaración en calidad de imputado, que hubo una agresión por parte del ciudadano Freddy Pastor Fernandez,…por otro lado no existen en atas otro elemento de convicción que relaciones a los imputados en el hecho objeto del proceso, por lo que debe decretarse el sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 18 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por lo antes planteado y considerando este sentenciador que el sistema del ejercicio de la acción penal es un sistema semí- absoluto, por lo que respecta a los delitos de acción pública, como lo es en el caso de autos ya que la titularidad y el ejercicio de la acción penal en dichos delitos pertenece al Estado a través del Ministerio Público de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 285 de la Constitución Bolivariana de la República de Venezuela, 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público 11, 24 y 108 del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual el Ministerio Público se encuentra facultado para solicitar el sobreseimiento de la causa, tal como lo hizo en el presente caso. Por cuanto el Tribunal ha evaluado el mérito de las actuaciones presentadas y concluye que efectivamente, El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de o de no punibilidad, por lo cual es procedente decretar el sobreseimiento de la causa. Que es ésta la oportunidad que tiene el Ministerio Público para ejercer la solicitud planteada, es por lo que es procedente decidir la solicitud de sobreseimiento interpuesta por la Fiscalía del Ministerio Público, sin hacer uso de la norma prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que son suficientes los fundamentos de la petición, en virtud de las actuaciones del Asunto. Y así se decide.

DECISION

Por las razones anteriormente expuestas éste Juzgado de Control Nº 9 Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa donde aparece como investigados los ciudadanos JORGE LUIS GUTIERREZ HERNANDEZ Y JORGE LUIS PERDOMO ALVAREZ, indocumentados, por la presunta comisión del delito LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal. Notifíquese a las partes, Indíquese al Fiscal Nº 10-949-05. Regístrese, Publíquese, Cúmplase.


JUEZ DE CONTROL Nº 6

ABG. OSWALDO JOSE GONZALEZ ARAQUE

LA SECRETARIA.

OJGA/delixe