, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil y por consiguiente Disuelto el Vinculo Matrimonial contraído por los Ciudadanos NELSON DAVID CARVAJAL RODRIGUEZ y MARISOL DEL CARMEN FLORES TORRES, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 8 de Diciembre de 1989, bajo el acta Nro. 1123, 163 Fte y Vto, del Libro de Registro Civil de matrimonios llevados por ese Despacho durante el año 1989. En lo concerniente a La Patria Potestad de las hijas NATHALIA JOSE y LAURANA JOSE, será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores, siendo que La Guarda la ejercerá la madre. La Obligación Alimentaria que el padre debe suministrar en beneficio de sus hijas, se fija en la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (200.000,00 Bs.) MENSUALES, dinero que será depositado en una cue.....