este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en los artículo 248, 250, 251, 372, 373 y 445 del Código Adjetivo Penal, Decide en los siguientes términos: Se declaró con lugar la solicitud fiscal, en tal sentido PRIMERO: Se califica la aprehensión en flagrancia SEGUNDO: Se acuerda la aplicación del Procedimiento Abreviado. TERCERA: SE DECRETA LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, contra JOSE FELICIANO GARMENDIA RIVERO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Indocumentado, de 29 años de edad, soltero, residenciado en el Barrio Santo Domingo, calle 56, casa No. 152, Barquisimeto Estado Lara, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto en el artículo 458 en relación con el artículo 80 primer aparte del Código Penal. Se ordena su.....