REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro de agosto de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: KP02-S-2005-012839

PARTE DEMANDANTE: EDWARD ALBERT REINBERG SIVIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.613.507, y de este domicilio.

PARTE DEMANDADA: ALCILI JOSEFINA RODRIGUEZ PEROZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.624.527 y de este domicilio.

HIJOS: Identidad omitida de conformidad con lo previsto en el artìculo 65 de la Ley Organica Para la Protecciòn del Niño y del Adolescente.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

En fecha 17 de Octubre del 2.005, comparece el ciudadano EDWARD ALBERT REINBERG SIVIRA, identificado plenamente en autos, debidamente asistidos por el Abogado ELEANNE RODRIGUEZ PEROZA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 77.348, compareció por ante este Tribunal y solicitó el divorcio basado en el Artículo 185-A del Código Civil, contra el ciudadana ALCILI JOSEFINA RODRIGUEZ PEROZA, alegando la ruptura de la vida en común por más de Cinco (5) años. En dicha unión procrearon tres hijos, de nombres: Identidad omitida de conformidad con lo previsto en el artìculo 65 de la Ley Organica Para la Protecciòn del Niño y del Adolescente. El ciudadano demandante acompañó junto con el libelo de demanda, el acta de matrimonio y las Partidas de Nacimientos, de los hijos procreados.
Se admite la solicitud en fecha 03 de Noviembre del 2.005, y se ordenó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público y la citación del cónyuge demandado.
En fecha 10 de Enero del 2006, comparece el demandado ciudadana ALCILI JOSEFINA RODRIGUEZ PEROZA, y se da por citada en la presente causa.
Obra al folio 13, escrito de contestación presentado por la ciudadana ALCILI JOSEFINA RODRIGUEZ PEROZA.
La Fiscal 14 del Ministerio Público, en diligencia del 20 de enero del 2.006, emite opinión favorable, y manifestando que nada tiene que objetar sobre la presente solicitud.
Para decidir el Tribunal observa:
UNICO:
Ya como se expreso anteriormente, el ciudadano EDWARD ALBERT REINBERG SIVIRA, solicitó la disolución del vínculo matrimonial que le une con la ciudadana ALCILI JOSEFINA RODRIGUEZ PEROZA, alegando la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años, y revisadas las actas procesales de la presente causa, esta Juzgadora observa que se han cumplido todos los extremos de ley exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil, y en vista de que ambos cónyuges afirmaron que han permanecidos separados de hecho por más de cinco (5) años, si que existiera reconciliación entre ellos durante ese tiempo, y aunado a ello, que la presente solicitud no fue objetada por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en el escrito de opinión, y de acuerdo a la competencia otorgada a este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el Artículo 177 Parágrafo Primero, Literal “ I “ de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil y por consiguiente Disuelto el Vinculo Matrimonial contraído por los Ciudadanos EDWARD ALBERT REINBERG SIVIRA Y ALCILI JOSEFINA RODRIGUEZ PEROZA, por ante la Jefatura Civil del Municipio Crespo del Estado Lara, en fecha de 21 de Julio de 1990, bajo el acta Nro. 05, Folio 06 frente y vuelto al 07, del Libro de Registro Civil de matrimonios llevados por ese Despacho durante el año 1.990. En lo concerniente a la protección de los hijos habidos dentro del matrimonio se establece que La Patria Potestad será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores, siendo que La Guarda la ejercerá la madre. La Obligación Alimentaría, se fija en la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (150.000,00 Bs.). En lo referente al Régimen de Visitas, le será permitido al padre un régimen abierto y suficientemente amplio; es decir, sin restricciones de ningún tipo.
Remítase oficio a la Autoridad Civil correspondiente y al Registro Principal, acompañando copia certificada de la presente decisión a los fines legales consiguientes.
Expídanse copias que solicite la parte interesada, debiendo proveer igualmente las copias de sentencia que deben enviarse a los Funcionarios de Registro Civil Competentes.
Notifíquese a las partes.
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y sellada en la sala de Despacho N° 3 de este Tribunal, en Barquisimeto a los cuatro (04) días del mes de Agosto del año Dos Mil Seis. Años: 195° y 147°.

La Juez de Juicio Nro 3,


Abg. Alida M Villasana de Andueza
La Secretaria.



Seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las 09:10 a.m.

La Secretaria



AMVA/IB/sailin.!