En base a las consideraciones que preceden, este Tribunal de Juicio Nº 3, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY declara: PRIMERO: IMPROCEDENTE la solicitud formulada por la Defensa Pública del acusado ARCENI RAFAEL ACOSTA COLOMBO, titular de la cédula de identidad Nº 11.696.119, Abg. Perla Torrelles, en su condición de representante legal de su defendido, acusado ARCENI RAFAEL ACOSTA COLOMBO, titular de la cédula de identidad Nº 11.696.119, en relación a la Revisión de la Medida de Privación Preventiva Judicial de Libertad, que le fuere impuesta, y en consecuencia se mantiene dicha medida. SEGUNDO: Notifíquese a las Partes del presente auto, sobre esta decisión. Regístrese. Cúmplase