REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, cuatro de junio de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: KP02-J-2014-002851
SOLICITANTES: MARIA ODETE DE CASTRO FRANCA y RAFAEL ARMANDO ARIAS BETANCOURT, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-7.403.219 y V-7.431.330 respectivamente, y de este domicilio.
ASISTIDOS POR: Abg. MERY TORRES RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 147.219.
HIJOS: RAFAEL JOSE ARIAS DE CASTRO y Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA
de dieciocho (18) y trece (13) años de edad respectivamente.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
DERECHO PROTEGIDO: DERECHO A TENER UNA FAMILIA.
En fecha 16 de Mayo de 2014, los ciudadanos MARIA ODETE DE CASTRO FRANCA y RAFAEL ARMANDO ARIAS BETANCOURT, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-7.403.219 y V-7.431.330 respectivamente, comparecieron por ante este Tribunal y presentaron solicitud de divorcio fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente, alegando la ruptura prolongada de la vida en común, indicando que se encuentran separados desde hace más de cinco años. De dicha unión matrimonial procrearon dos (02) hijos de nombres RAFAEL JOSE ARIAS DE CASTRO y Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA de dieciocho (18) y trece (13) años de edad respectivamente.
Los solicitantes establecieron sus obligaciones para con sus hijos, referidas a la patria potestad, responsabilidad de crianza, régimen de convivencia familiar y obligación de manutención, acompañaron junto con el libelo de demanda, el acta de matrimonio y las copias certificadas de las partidas de nacimiento de sus hijos.
En fecha 21 de Mayo de 2014, se admitió la demanda, se fijó oportunidad para oír la opinión del adolescente Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA , de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, garantizando el derecho de opinar y ser oído del beneficiario en los Procedimientos Judiciales, y se fijó oportunidad para la celebración de la audiencia de jurisdicción voluntaria.
En fecha 30 de Mayo de 2014, oportunidad fijada para oír la opinión del beneficiario de autos, el Tribunal dejó constancia que el mismo compareció al acto.
En el día de hoy, 04 de Junio de 2014, siendo la oportunidad fijada para celebrar la audiencia entre las partes solicitantes, presentes los ciudadanos MARIA ODETE DE CASTRO FRANCA y RAFAEL ARMANDO ARIAS BETANCOURT, se dio inicio al desarrollo de la audiencia de conformidad con el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la cual los solicitantes ratificaron su solicitud y luego, se incorporaron los medios de prueba documentales consistentes en copia certificada del Acta de Matrimonio de los solicitantes y copias certificadas de las partidas de nacimiento de los hijos procreados, las cuales fueron debidamente admitidas, y se aprecian en todo su valor probatorio, conforme a los artículos 1359 y 1360 del Código Civil y 12 de la Ley Orgánica de Registro Civil.
Seguidamente, fueron ratificados los acuerdos respecto a las instituciones familiares, en los términos de la solicitud.
Este Tribunal para decidir observa:
Los referidos ciudadanos manifestaron en forma espontánea su intención de divorciarse ratificando la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (05) años. En consecuencia, vista la declaración expuesta por las partes, ya identificadas, en la audiencia y por cuanto se verifica que la presente solicitud procede en Derecho, por cuanto se evidencia la separación de hecho por más de cinco (05) años, de conformidad a lo establecido en los artículos 185-A del Código Civil en concordancia con lo establecido en los artículos 8, 177, 470, 512 y 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la misma debe prosperar y así se decide.
DECISION
Por los motivos antes expuestos este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: Declara CON LUGAR el Divorcio por Ruptura Prolongada de la vida en común solicitado por los cónyuges, y en consecuencia se acuerda la Disolución del Vinculo Conyugal contraído por los ciudadanos MARIA ODETE DE CASTRO FRANCA y RAFAEL ARMANDO ARIAS BETANCOURT, contraído por ante el Registro Civil de la Parroquia Santa Rosa del municipio Iribarren del estado Lara, según acta de fecha once (11) de Marzo de 1994, quedando anotada bajo el Nº 75, folio 113 frente, del Libro de Matrimonio llevados por ese registro en ese año 1994. En tal virtud se Homologan los acuerdos manifestados en la audiencia bajo los siguientes términos:
PRIMERO: La Patria Potestad y Responsabilidad de Crianza; será ejercida de manera conjunta por ambos padres y la Custodia; de los hijos la seguirá ejerciendo la madre.
SEGUNDO: Obligación de Manutención; En cuanto a la obligación de manutención; el padre manifestó en la presente audiencia que aportara la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (20.000.00 Bs.) MENSUALES, a razón de para sus hijos, el cual será depositado en la cuenta de ahorros en el Banco Occidental de Descuento (BOD), signada con el Nº 01160190110207555702, cuyo titular es la madre. Adicionalmente cubrirá con los gastos de útiles escolares, uniformes en el mes de Septiembre y ropa y regalos navideños en el mes de Diciembre.
TERCERO: Régimen de Convivencia Familiar: En cuanto al Régimen de Convivencia familiar, será abierto, pudiéndolos visitar o compartir con sus hijos de la manera más amplia, dentro o fuera de la residencia que ocupen, pero siempre respetando el horario de actividades escolares y extraescolares, así como el horario nocturno.
Se declara Extinguida la Comunidad de Gananciales de conformidad a lo establecido en el artículo 173 del Código Civil Venezolano.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, a los cuatro (04) días del mes de Junio de dos mil catorce (2014). Años 204º y 155º.
La Juez Tercera de Primera Instancia Mediación y Sustanciación,
Abg. Lisbeth G. Leal Agüero
La Secretaria,
Abg. Olga Daal
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 001462-2014 y se publicó siendo las 02:48 p.m.
La Secretaria,
Abg. Olga Daal
LLA/OD/Daglys.-
ASUNTO: KP02-J-2014-002851
Motivo: Divorcio 185-A
04-06-2014
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