REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro de junio de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO : KP02-V-2013-002649
Se inició el presente procedimiento de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO mediante libelo de demanda interpuesto por la abogada SOUAD ROSA SAKR SAER, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 35.137, con domicilio procesal en la Carrera 19 entre Calles 26 y 27 Edf. Centro 19, Piso 1, Oficina 1-A, de esta ciudad de Barquisimeto, Municipio Iribarren del Estado Lara, en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano ROY DAVID MENDEZ ALVAREZ, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.936.843, según documento poder autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Barcelona, del Estado Anzoátegui, en fecha 16 de mayo de 2013, quedando inserto bajo el Nº 39, Tomo 118; contra los ciudadanos DAVID MARTINS NAVALON, SILVIA MARTINS NAVALON Y ORIANA MARTINS NAVALON, venezolanos, mayores de edad, herederos de la ciudadana ANA MARIA NAVALON, quien era venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 4.170.217.
Admitida la demanda en fecha 08-11-2013, se ordenó la citación de la parte demandada a objeto de que compareciera el segundo 2° dia de despacho siguiente a la última citación y conste en autos las mismas, a fin de que diera contestación a la demanda incoada en su contra. Seguidamente en fecha 29-11-2013, diligenció la abogada SOUAD ROSA SAKR SAER, en su carácter acreditado en autos, manifestando la entrega al alguacil de los emolumentos y copias de la compulsa para la citación.
En fecha 16/12/2013, se libró la compulsa y se le entrego al alguacil. En fecha 29-01-2014 el alguacil dejó constancia y expuso: “…por cuanto el día 29-11-13 me fueron consignados los emolumentos para practicar las citaciones de las partes demandadas, en este acto consigno recibo de citación debidamente firmado por el ciudadano David Martins Navalon, a quien cite el día 21-01-2014 a las 11:15 a.m. en la siguiente dirección: urb. Nueva Segovia, carrera 3 entre calles 6 y 7, casa Nº 6-43, Barquisimeto Estado Lara. Igualmente consigno recibos de citación con sus compulsas dirigidos a las ciudadanas Oriana Martins Navalon Y Silvia Martins Navalon, sin firmar, por cuanto el día 21-01-2014 a las 11:15 a.m. cuando me traslade a la dirección antes indicada fui informado por el ciudadano David Martins Navalon que las mencionadas ciudadanas no se podían ubicar allí…”. En fecha 30-01-2014 la apoderada de la parte actora solicito que se libraran los carteles de citación de conformidad con el 223 del código de Procedimiento Civil. En fecha 11-03-2014 el Tribunal libró tres carteles de citación a los co-demandados de conformidad con el 223 del código de Procedimiento Civil. En fecha 21-03-2014 la apoderada de la parte actora consiga publicaciones del edicto por el periódico. En fecha 13-05-2014 la secretaria dejó constancia y expuso: “…Que el día 09-05-2014, me trasladé a la siguiente dirección: Urbanización Nueva Segovia, Carrera 3 entre calles 6 y 7, casa N° 6-43, de esta ciudad de Barquisimeto, a los fines de fijar el cartel de citación de la parte co-demandada, ciudadanos Oriana Martins N y Silvia Martins N., ordenado por auto de fecha 11-03-2014, el cual fijé en la puerta de dicho inmueble siendo la 5:00 p.m.; todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil…”. En fecha 26-05-2014 diligenciaron los ciudadanos Silvia Martins Navalon, Oriana Martins Navalon y David Martins Navalon, asistido de abogado, confiriendo poder apud acta al abogado Christian Torres.
Ahora bien consta escrito de fecha 27/05/2014, comparecen la abogada SOUAD ROSA SAKR SAER, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 35.137, en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano ROY DAVID MENDEZ ALVAREZ, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.936.843, por una parte, y por la otra, el abogado CHRISTIAN TORRES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 136.164, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos SILVIA MARTINS NAVALON, ORIANA MARTINS NAVALON Y DAVID MARTINS NAVALON y celebran transacción en los términos expuestos, solicitando su homologación.
En este estado el Tribunal observa que el Código de Procedimiento Civil en su Artículo 255 declara que “la transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada” y el Artículo 256 ejusdem establece que “las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil, y que una vez celebrada la misma en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”, por lo que visto que ambas parte de común acuerdo transaron sobre la obligación demandada tal como se desprende del escrito que corre al folio 71 del expediente, y teniendo la apoderada actora facultad expresa para transigir, no queda más que homologar la transacción celebrada, y así se decide.
En razón de lo anteriormente expuesto, este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara HOMOLOGADA la TRANSACCION efectuada en el presente juicio interpuesto por la abogada SOUAD ROSA SAKR SAER, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano ROY DAVID MENDEZ ALVAREZ, contra los ciudadanos SILVIA MARTINS NAVALON, ORIANA MARTINS NAVALON Y DAVID MARTINS NAVALON, todos identificados en la narrativa de ésta sentencia. En consecuencia, procédase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. No se condena en costas por eximirlas el Artículo 277 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Cuatro (04) días del mes de Junio del año dos mil catorce (2.014). Años: 204° y 155°.
EL JUEZ,
ABG. LUIS FERNANDO MARTINEZ AROCHA
LA SECRETARIA
AUDREY LORENA PINTO
En la misma fecha se publicó, siendo las 11:43 a.m.
La Sec:
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