Basado en esto, quien Juzga decide no darle valor probatorio a los recibos de pago que rielan desde el folio 51 al 53 del expediente, tomando en consideración que la autenticidad de su contenido respecto a la cancelación de sumas de dinero por concepto de prestaciones sociales, visto lo debatido que estuvo el asunto, no fue constatada con el auxilio de otros medios de pruebas; y además de ello, en dichas documentales no se especifica el monto presuntamente pagado por cada concepto, lo que impide en caso de ser cierto, que puedan apreciarse si los mismos se encuentran o no ajustados a derecho. Por otra parte, este Juzgador considera que darle valor a estas documentales, en las condiciones que fueron debatidas, implicaría la posibilidad que se institucionalizara un método perverso por parte de los patronos de hacer firmar a los trabajadores recibos en blanco al inicio de la relación, contando con su necesidad de trabajo, para defraudar posteriormente, al final de la relación ex.....