Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en auto, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana, MARIA MARGARITA MENDOZA, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: EL SECTOR EL CEMENTERIO, RIO CLARO, CASA SIN NUMERO, JURISDICCION DE LA PARROQUIA JUAREZ, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, y alinderadas en: NORTE: en línea de 20,63 mts con terrenos ocupado por Avenida principal, SUR: en línea de 20,63 mts con terreno ocupado por Nerio Peroza; ESTE: en línea de 23,10 mts con terreno ocupado por Francisca García y OESTE: en línea de 23,10 mts con terreno ocupado por Odulia Duran. Dejando a salvo los derechos de terceras personas.