REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Cuatro de Marzo del 2008
197º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2007- 5630
Vista la solicitud que precede suscrita por la ciudadana: ARELYS DEL CARMEN ARROYO, venezolana, titular de la cedula de identidad número V.- 14.593.422, de este domicilio, conforme a lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de SIETE MILLONES DE BOLIVARES (Bs.7.000.000), EQUIVALENTES A SIETE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 7.000), cuya situación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en auto, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana, ARELYS DEL CARMEN ARROYO, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: EL SECTOR LA PALOMERA, HUMOCARO ALTO, JURISDICCION DE LA PARROQUIA HUMOCARO, MUNICIPIO MORAN DEL ESTADO LARA, y alinderadas en: NORTE: con la carretera vía al Paramito, SUR: con la carretera vieja ; ESTE: con los terrenos ocupados de Augusto Pérez y OESTE: con la carretera vía al paramito. Dejando a salvo los derechos de terceras personas.
EL JUEZ

Abg. HAROLD R. PAREDES B. La Secretaria Acc.

Abg. Luisa A. Agüero



HRPB/LAA/mjsv.