REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro de marzo de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO : KP02-S-2007-021317
Vista la solicitud que procede suscrita por la ciudadana OLIMPIA DEL CARMEN OLIVERO DE FREITEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 1.246.693, de este domicilio, conforme a lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de TREINTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 30.000.000,00), o TREINTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 30.000,oo), cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos de la solicitante y procediendo de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana (a) OLIMPIA DEL CARMEN OLIVERO DE FREITEZ, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: SECTOR EDUVIGES, CALLE 43 CON CALLEJON 12, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, y alinderada así: NORTE: En linea de 56 mts. Con terreno ocupado por Hermanos Segura que es su frente; SUR: En linea de 56,00 con terreno ocupado por Julio Sanchez; ESTE: En linea de 25,55 mts. Con terrenos ocupados por Florencio Arrieche y OESTE: En linea de 20,40 mts. Con terreno ocupado por Hermanos Segura. Dejando a salvo los derechos de terceras personas.
EL JUEZ LA SECRETARIA ACC,
ABG. HAROLD RAFAEL PAREDES B. ABG. LUISA A. AGÜERO E.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se devuelve original. Conste.
HRPB/LAAE/ij.