REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro de marzo de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2007-017795
Vista la solicitud que procede suscrita por los ciudadanos LUCILA MERCEDES QUERALEZ DE MENDOZA, JAVIER ALFONSO MENDOZA ALVARADO y ROSANA MARIA MENDOZA DUGARTE, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° 12.022.184, 9.609.033 y 18.689.321 respectivamente, de este domicilio, conforme a lo cual manifiestan haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00), o QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (500,oo), cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos de los solicitantes y procediendo de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de los ciudadanos LUCILA MERCEDES QUERALEZ DE MENDOZA, JAVIER ALFONSO MENDOZA ALVARADO y ROSANA MARIA MENDOZA DUGARTE, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: EL ROMERAL III, SECTOR LA INDEPENDENCIA, PARROQUIA TAMACA, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, y alinderada así: NORTE: Con parcela de Jose Oviedo; SUR: Con la avenida Miranda, su frente; ESTE: Con la calle de Girardot y OESTE: Con parcela de Ana. Dejando a salvo los derechos de terceras personas.
EL JUEZ LA SECRETARIA ACC,
ABG. HAROLD RAFAEL PAREDES B. ABG. LUISA A. AGÜERO E.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se devuelve original. Conste.HRPB/LAAE/ij.
LA SUSCRITA SECRETARIA ACCIDENTAL DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DEL ESTADO LARA CERTIFICA LA EXACTITUD DE LA COPIA ANTERIOR. Fecha Ut Supra.
EL SECRETARIO ACC,